DECRETO 544/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Hernani (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 544/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Hernani (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo al Casco Histórico de Hernani fue incoado mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural de fecha 14 de julio de 1975 (B.O.E. de 26 de agosto del mismo año), atendiendo a la solicitud presentada al respecto por el Ayuntamiento de Hernani, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

A continuación se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6.ª, no afectó a su tramitación.

Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª y al contrario de lo sucedido con la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, acordó pronunciarse a favor de la inclusión del Casco Histórico de Hernani en el expediente abierto para la delimitación del Camino de Santiago, así como de la incoación de expediente individual para la calificación del referido Casco Histórico, en base a su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura (BOPV de 28 de junio de 1994 y B.O.G. de 4 de julio del mismo año), según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, sin que se presentasen alegaciones al mismo.

Sin embargo, como consecuencia de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación del régimen de protección del Casco Histórico con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Hernani, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y B.O.G. de 28 de septiembre del mismo año) sin que tampoco se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Hernani como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Hernani, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Hernani en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Hernani y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Hernani para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

La Villa de Hernani fue fundada en fecha desconocida, seguramente a fines del siglo XIII, datando de 1380 la primera referencia documental a la villa.

El recinto medieval se asentó en un terreno preeminente sobre la vega del Urumea, en una de las rutas principales que unía la costa con el interior guipuzcoano.

Fue villa cercada, que por su proximidad a la frontera tuvo la consideración de plaza de armas, y desde su origen ha tenido gran relevancia en la historia de Gipuzkoa.

El casco histórico de Hernani conserva en gran parte su morfología medieval. El trazado viario está formado por tres calles: la calle Mayor -Kale Nagusia- que es la central, y las laterales Kardaberaz e Iturriza, cortadas transversalmente por el cantón que forman las calles Zapa y Napar, y por la línea formada por la Avenida Juan de Urbieta y Foruen Enparantza. Este segundo eje transversal marca la división entre el núcleo primitivo y amurallado de la villa, y su primera ampliación sobre la zona del arrabal.

Aunque algunas manzanas han desaparecido, el casco de Hernani mantiene la estructuración parcelaria medieval con la típica lotización, y manzana doble en el interior y sencilla en bordes.

La tipología constructiva predominante corresponde al siglo XVIII y conserva el esquema medieval, con inmuebles de fachada estrecha y profundo fondo. Presentan dos o más alturas y tejado a dos aguas con caballete paralelo a la fachada. Se trata de casas con muros medianeros que sobresalen sobre línea de fachada a partir del primer piso, y sobre los que se sustenta en su parte superior el alero.

La iglesia parroquial ocupa un lugar excéntrico en la trama urbana, construida formando parte de la muralla, como es habitual en este tipo de villas. Se trata de una construcción del siglo XVI con una magnífica portada barroca. Delante de esta se sitúa el frontón, y al lado la Casa Consistorial, monumental edificación ecléctica que se levanta sobre uno de los antiguos portales de la villa.

Los principales espacios públicos se localizan en los extremos del primitivo núcleo de la villa: la plaza Foruen Enparantza, arriba citada; y las plazas Hildako Gudarien Enparantza y Plaza de Tilos, enfrente, respectivamente, del Ayuntamiento y del frontón.

Edificios de especial interés histórico-artístico son, la casa Portalón o Torre de los Gentiles, antigua casa-torre; la casa Beroizenea del siglo XVI, las casas-palacio barrocas como las de Egino y Aierdi; y la casa Madina, ejemplo destacado de casa popular.

ANEXO II

FOTOLITO

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE HERNANI COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Hernani como Conjunto Monumental...

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