DECRETO 230/1998, de 15 de septiembre, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el ámbar del Yacimiento Paleontológico I de Peñacerrada-Urizaharra (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1998, de 15 de septiembre, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el ámbar del Yacimiento Paleontológico I de Peñacerrada-Urizaharra (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, el expediente fue incoado mediante Resolución de 30 de marzo de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en el BOPV de 12 de junio de 1998).

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites, según se establece en el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. No se ha presentado alegación alguna en los plazos establecidos respecto de los trámites correspondientes a la exposición pública y audiencia a los interesados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Calificar el ámbar del Yacimiento Paleontológico I de Peñacerrada-Urizaharra (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como delimitación del Bien en cuanto elemento constitutivo de la Zona Paleontológica del Yacimiento I de ámbar, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección correspondiente del ámbar como parte constitutiva de la Zona Paleontológica del Yacimiento I y como elemento independiente considerado en sí mismo una vez extraído de la tierra, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el ámbar del Yacimiento Paleontológico I de Peñacerrada-Urizaharra en el Registro de Bienes Culturales calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se hará saber al Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que toda intervención extractiva o que afecte al subsuelo de la zona delimitada, salvo que se trate de llevar a cabo usos agrícolas, forestales y ganaderos tradicionales siempre que no se perciban manchas negras carbonosas, tendrá como condición necesaria la realización de la consiguiente actividad paleontológica, consecuencia de la concesión de la preceptiva autorización previa por parte de la Diputación Foral correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 7 del Régimen de Protección.

Cuarta.¿ Por el Departamento de Cultura se hará saber al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que aquellas intervenciones que se realicen en el propio ámbar que afecten a su conservación habrán de contar con previa autorización suya en los términos del artículo 8 del Régimen de Protección.

Quinta.¿ Por el Departamento de Cultura se insta al Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Sexta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. La interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa al Consejo de Gobierno según lo previsto en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

Descripción.

El ámbar es una resina fósil, es decir, compuestos resinosos orgánicos secretados por plantas, que a lo largo del tiempo geológico se han mineralizado. Por lo...

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