DECRETO 75/2012, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2013.

La Ley 2/2010, de 22 de abril, ha declarado al día 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna, fiesta oficial a todos los efectos, incluidos los laborales.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiéndose dado audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año dos mil trece todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

28 de marzo, Jueves Santo.

29 de marzo, Viernes Santo.

1 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- 1

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil trece, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las y los Delegados Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada...

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