DECRETO 154/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2007.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2007.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día ** de ** de 2006, DISPONGO:

Artículo 1

? De conformidad con la legislación del estado, tendrán durante el año dos mil siete la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los domingos del año y asimismo serán de obligada observancia los siguientes nueve días festivos: 1 de enero; 6 de abril; 1 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6 de diciembre; 8 de diciembre, 25 de diciembre.

Artículo 2 ? 1

En ejercicio de competencias propias, serán días festivos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los tres siguientes:

? 6 de enero.

? 5 de abril.

? 9 de abril, en sustitución del 25 de julio (art. 45.3 del R.D. 2001/1979).

  1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil siete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

  2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Se faculta al Consejero...

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