DECRETO 125/2004, de 21 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2004, de 21 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2005.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año dos mil cinco, todos los domingos del año y las festividades de:

? 1 de enero, Año Nuevo.

? 6 de enero, Epifanía del Señor.

? 24 de marzo, Jueves Santo.

? 25 de marzo, Viernes Santo.

? 28 de marzo,Lunes de Pascua de Resurrección.

? 2 de mayo, descanso correspondiente a la Fiesta del Trabajo.

? 25 de julio, Santiago Apóstol.

? 15 de agosto, Asunción de la Virgen

? 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

? 1 de noviembre, Todos los Santos.

? 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

? 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Artículo 2

? 1.? Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil cinco, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

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