DECRETO 304/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 304/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2000.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno el establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborales y festivos para el año 2000.

Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, vigentes a la sazón de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 1999

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ 1.¿ Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales durante el año dos mil, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

20 de abril, Jueves Santo

21 de abril, Viernes Santo.

24 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

  1. ¿ De las trece festividades mencionadas, el 20 de abril (Jueves Santo) tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce, al igual que los domingos serán de carácter retribuido y no recuperable.

Artículo 2

¿ 1.¿ Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no...

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