DECRETO 116/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2002.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2002.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborales y festivos para el año 2002.

Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año dos mil dos, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

19 de marzo, San José.

28 de marzo, Jueves Santo.

29 de marzo, Viernes Santo.

1 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2

¿ 1.¿ Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil dos, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

  1. ¿ Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les...

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