DECRETO 89/2007, de 22 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Busturialdea, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto constructivo del Colector General de la Margen Izquierda de la Ría de Mundaka (Tramo Mundaka-EDAR Lamiaran)'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Aguas de Busturialdea de fecha 30 de noviembre de 2006, se resolvió iniciar el expediente expropiatorio para la ejecución del "proyecto constructivo del Colector General de la Margen Izquierda de la Ría de Mundaka (Tramo Mundaka-EDAR Lamiaran)", entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Así mismo, el mencionado acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2006, resolvió solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Este proyecto tiene como objeto evitar los vertidos directos a la Ría de Urdaibai con la consecuente degradación que ello supone en esta zona considerada Reserva de la Biosfera. La protección de este ámbito requiere una urgente actuación en materia de saneamiento, evitándose la actual precariedad y conseguir así la mejora medioambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la...

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