ORDEN de 24 de febrero de 1995, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba la nueva relación de bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de construcción de la infraestructura de la nueva estación de Bolueta, en la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao', se declara la necesidad de su ocupación, y se...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de febrero de 1995, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba la nueva relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de la infraestructura de la nueva estación de Bolueta, en la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao", se declara la necesidad de su ocupación, y se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas.

Mediante Orden de 17 de marzo de 1994 se aprobó el «Proyecto de construcción de la infraestructura de la nueva estación de Bolueta, en la linea 1 del F.M.B.», previos informe del Consorcio de Transportes de Bizkaia y supervisión de los servicios técnicos de la Sociedad

Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A. - Bilboko

Metrorako Ingeniaritza, A.B., IMEBISA, y de la Dirección de Infraestructura del Transporte del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Habida cuenta que la relación de bienes y derechos afectados que figuraba en el Proyecto, aprobada por

Orden de 15 de julio de 1994, resultaba insuficiente, mediante Orden de 2 de enero de 1995 fue sometida a información pública una nueva relación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 17 a 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Esta nueva relación ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 21, de 31 de enero de 1995, en el

Boletín Oficial de Bizkaia n.º 21, de 31 de enero de 1995, y en los periódicos diarios «EL CORREO» y «DEIA» del día 31 de enero de 1995, y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao.

Durante el plazo de información pública, desde el día 1 de febrero hasta el 17 de febrero de 1995, no se ha presentado ninguna alegación.

Considerando que este órgano es competente para resolver sobre la necesidad de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 266/1991 sobre estructura orgánica y funcional del

Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación al art. 16.1 b del Decreto 525/1991 y al art. 4.º.1 de la Ley 44/1975, de creación del Consorcio de

Transportes de Bizkaia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la aprobación del correspondiente proyecto de establecimiento de nuevas líneas, o de ampliación o mejora de líneas preexistentes, que requiera la utilización de nuevos terrenos, supone la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa, de...

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