DECRETO 216/1988, de 4 de Agosto, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.-IMEBISA».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1988, de 4 de Agosto, por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.-IMEBISA».

Aprobada la transferencia de facultades y competencias en materia de ferrocarriles, materializada mediante Real Decreto número 2488/78, de 25 de Agosto, en relación con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno del País Vasco en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 44/75 de 30 de diciembre sobre creación del Consorcio de

Transportes de Bizkaia aprobó mediante Decreto 19/87 el «Plan de modificación y ampliación del Plan de Construcción de la Línea I de la red del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao». Según lo regulado en dicha Ley y disposiciones complementarias, corresponde al

Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco la contratación, dirección e inspección de las infraestructuras de dicho ferrocarril.

La complejidad de la obra proyectada, la necesidad de que su realización se desenvuelva con agilidad, así como la obligada atención e información al ciudadano que un proyecto de tal envergadura comporta, hace necesaria la creación de una estructura de apoyo que resulte eficaz y flexible en todas sus actuaciones, dotada de autonomía financiera, sin perjuicio de su control por la

Administración, y que al tiempo que cumpla sus objetivos no suponga una carga una vez finalizadas las obras.

Ante este planteamiento, la creación de una Sociedad Pública, por el tiempo que duren las obras, para la gestión de las actuaciones que se deriven de los proyectos, aparece como el instrumento idóneo.

La constitución de esta Sociedad de gestión se autoriza por el presente Decreto, en el que a su vez se aprueban los Estatutos por los que deba regirse, en los que se establece que la titularidad sobre todo el capital pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La normativa vigente faculta al Gobierno para constituir Sociedades

Anónimas sujetas en sus operaciones al Derecho Privado, sin perjuicio de su sometimiento al control público en los términos establecidos en la Ley.

En consecuencia y según el ordenamiento jurídico vigente, la adopción del acuerdo de creación de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea única la participación de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, corresponde al Gobierno, el cual fundamenta la aprobación del presente Decreto, cuyo objeto principal es acordar la creación de la Sociedad Pública «Ingeniería para el Metro de

Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.-IMEBISA»

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y

Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del

Consejo del Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1988,

DISPONGO: CAPITULO I. CONSTITUCION

Artículo 1 Creación.

Se acuerda la creación de una Sociedad Pública, de forma anónima, perteneciente a la categoría de las Sociedades mercantiles, cuyo único socio será la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, que tendrá la denominación de «Ingeniería para el Metro de

Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.-IMEBISA».

Artículo 2 Normativa.

Dicha Sociedad se regirá por sus propios Estatutos, en su defecto, por la Ley de 17 de Julio de 1951 de Régimen Jurídico de las

Sociedades Anónimas, además de los preceptos que le sean de aplicación de la Ley 14/83 de 27 de Julio de Patrimonio de Euskadi y del Decreto Legislativo 1/1988 de 17 de mayo, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios

Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en lo que se refiere a la regulación de Sociedades Públicas que se creen por la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Objeto.

El objeto de la Sociedad será la gestión de los proyectos referentes a la construcción y equipamiento, así como la dirección, inspección y control técnico de las obras e instalaciones relativas al Ferrocarril

Metropolitano de Bilbao que le sean encomendados. Igualmente, serán actividades propias de la Sociedad los aspectos relacionados con la información y la atención al público que un proyecto de esta naturaleza requiere.

Artículo 4 Capital.

El capital inicial de la Sociedad será de veintiún millones setecientas mil pesetas (21.700.000,-) suscrito en su integridad por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5 Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad según la redacción que consta en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 6 Formalización.

Se faculta al Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, para otorgar la escritura pública de constitución de la Sociedad y demás documentos necesarios para su plena constitución.

CAPITULO II Artículo 7

EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE EUSKADI

Artículo 7 Organos competentes.

Los derechos de socio que corresponden a la Comunidad Autónoma del

País Vasco en la Sociedad serán ejercitados de la siguiente manera: 1. Por el Pleno del Gobierno Vasco, en los casos que a continuación se indican: a) Modificación de los Estatutos sociales. b) Ampliación y reducción de capital. c) Fusión, transformación y disolución de la Sociedad. d) Determinación del número de Consejeros su nombramiento y cese, así como la designación y cese de los cargos de Presidente y

Vicepresidente del Consejo. e) Nombramiento y cese del Consejero Delegado, así como del Director Técnico. f) Emisión de obligaciones. g) Las competencias atribuidas a la Junta General en art. 14-f)l de los Estatutos Sociales. 2. Por el Pleno del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de

Hacienda y Finanzas, para la enajenación de los títulos representativos de la participación de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el capital de la Sociedad. 3. Los demás derechos de socio serán ejercitados por el Consejero de

Transportes y Obras Públicas. 4. Corresponderá en todo caso al Pleno del Gobierno la aprobación de los documentos económicos y contables exigidos por la normativa aplicable a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPITULO III REGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 8.- Adscripción.

La Sociedad Pública «lngeniería para el Metro de...

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