DECRETO 92/2009, de 21 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto del emisario de Gorliz. Tramo submarino.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2008, del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Proyecto del emisario de Gorliz. Tramo submarino», y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente el Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia en su sesión de 2 de febrero de 2009 acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado alegaciones.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El objeto de esta obra es completar mediante el tramo submarino la anteriormente ejecutada del emisario terrestre, siendo ambas necesarias para canalizar las aguas residuales de la cuenca baja del río Butrón, una vez tratadas en la EDAR de Gorliz, y permitir el vertido de dichas aguas al mar cumpliendo los objetivos de calidad en el medio receptor, aun con una situación de fallo en el sistema de depuración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar...

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