NORMA FORAL 7/2002, de 3 de octubre, por la que se regula el Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias y se regulan determinados aspectos del Régimen Jurídico Tributario de la Sociedad Pública Foral 'Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/2002, de 3 de octubre, por la que se regula el Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias y se regulan determinados aspectos del Régimen Jurídico Tributario de la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.".

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 7/2002 de 3 de octubre, por la que se regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen jurídico tributario de la sociedad pública foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren agentzia-Agencia guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 3 de octubre de 2002.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

La evolución económica positiva de los últimos años ha conllevado un aumento del comercio y de las transacciones, que tiene reflejo en muchos aspectos, siendo uno de ellos el aumento de tráfico y la congestión de las infraestructuras viarias.

La peculiar orografía del Territorio Histórico determina necesariamente un alto coste en la construcción de infraestructuras viarias. La Administración sólo puede sufragar dicho coste parcialmente, pues es urgente la necesidad de construcción pero los recursos de la Administración son limitados, y su capacidad de endeudamiento está determinada por la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en los compromisos de estabilidad presupuestaria asumidos por todas las instancias que componen la Unión Europea. Se impone pues una financiación adicional, en cuya formulación parece adecuado atender al principio de beneficio ponderando, siquiera parcialmente, las mejoras obtenidas por los usuarios y encauzando una coparticipación de la Administración y los usuarios en la financiación de las infraestructuras viarias.

Por ello se presenta esta Norma Foral cuyo fin es establecer un canon de utilización de infraestructuras viarias, que atienda a sufragar, siquiera parcialmente, el gasto de construcción, gestión, mantenimiento y conservación de determinadas infraestructuras viarias básicas. No toda utilización de infraestructuras viarias va a ser objeto de gravamen por dicho canon, sino que sólo va gravarse la utilización de aquellas infraestructuras cuya congestión determina la necesidad de acometer unas obras de ampliación de enorme coste. El criterio delimitador por tanto va a ser el coste de mantenimiento de la infraestructura viaria, puesto que en la medida en que el mismo no sea excesivo va a ser la propia Administración la que va a sufragar, mientras que un incremento extraordinario del mismo por su ampliación, mejora o la construcción de accesos o prolongaciones o la construcción de nuevas infraestructuras va a ser encomendada a una Sociedad Pública, beneficiándose de la agilidad y versatilidad que dicha figura otorga.

En este sentido, el canon sólo va a gravar aquellas infraestructuras cuya explotación vaya a ser objeto de encomienda a la Sociedad Pública, siendo por tanto esa Sociedad Pública quien vaya a exaccionar el canon para financiar las infraestructuras cuya construcción o explotación le sea encomendada por la Administración Foral. Así, el canon va a conformarse como el vehículo a través del cual va a canalizarse la participación de los usuarios en dicha construcción o explotación. No obstante, dicha financiación podrá ser completada cuando resulte necesario por las aportaciones realizadas por la Diputación Foral u otras Administraciones o instituciones públicas.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CANON DE

UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 1 ¿ Creación del canon de utilización.

Se crea el canon de utilización de infraestructuras viarias exigible en todo el territorio de Gipuzkoa para la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que realice la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.".

Artículo 2 ¿ Objeto.

Constituye el objeto del canon la utilización de las infraestructuras viarias cuya explotación corresponda a la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.".

La recaudación de dicho canon se destinará a la financiación de las actuaciones de política de infraestructura viaria que efectúe dicha Sociedad Pública Foral.

Artículo 3 ¿ Exenciones
  1. ¿ No estarán obligados al abono del canon los vehículos de la Ertzaintza y demás cuerpos y fuerzas de seguridad, y los de las Autoridades Judiciales que hubieran de cumplimentar algún servicio en terrenos de las infraestructuras viarias.

    Tampoco estarán obligados al abono del canon los vehículos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.", en ambos casos, destinados al control y mantenimiento de la infraestructura, ni tampoco los vehículos ambulancias y los de los servicios contra incendios cuando realicen alguna misión en la infraestructura viaria.

  2. ¿ Quedarán exentas del canon de utilización de infraestructuras viarias, aquellos tramos de infraestructura cuya explotación corresponda a la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A." que, por si solos, no tengan viabilidad económica por ser los gastos de gestión del cobro del canon superiores a los ingresos que, atendiendo a los criterios generales del establecimiento de la cuantía del canon, fueran previsibles, o bien que así se declare por el Consejo de Diputados en atención a razones de ordenación general del tráfico y del territorio.

Artículo 4 ¿ Obligados al pago

Estarán obligados al pago del canon de utilización todos los usuarios de las infraestructuras viarias, cuya explotación corresponda a la Sociedad Pública Foral Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.", que circulen por las mismas por medio de un vehículo a motor.

Artículo 5 ¿ Cuantía del canon.
  1. ¿ Corresponderá al Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Transporte y Carreteras, y previo informe de la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.", la fijación, modificación y actualización de la cuantía del canon, que se determinará anualmente en función de la distancia recorrida, de la naturaleza del servicio y de su duración, del deterioro de la infraestructura, de la situación del mercado y, en su caso, del coste de su comercialización.

    Del mismo modo, la cuantía de dicho canon podrá modularse en atención al grado de contribución del usuario en la financiación de la infraestructura.

  2. ¿ En todo caso, si al inicio de cada año natural el Consejo de Diputados no hubiera actualizado la cuantía del canon para el mismo, ésta se actualizará automáticamente, en el 95 por ciento de la variación que haya experimentado el Índice General de Precios interanual del País Vasco, determinado para el mes de agosto inmediato anterior.

Artículo 6 ¿ Momento del pago del canon.

El pago del canon se producirá en el momento de que se utilice la infraestructura viaria.

Artículo 7 ¿ Exacción, gestión y recaudación del canon.
  1. ¿ Corresponde a la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A." la exacción gestión y recaudación del canon de utilización de infraestructuras viarias.

    No obstante, "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A." podrá encomendar a un tercero la gestión del cobro del canon, así como celebrar convenios de colaboración con entidades encargadas de la explotación o gestión de las infraestructuras viarias en otros Territorios Históricos al objeto de proceder al cobro del mismo.

  2. ¿ El personal encargado del cobro del canon, podrá formular las denuncias procedentes conforme a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  3. ¿ En las infraestructuras viarias que tengan implantado el sistema de canon dinámico o telecanon, para acreditar los hechos podrá utilizarse, previa homologación por la Administración, cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen que identifique a los vehículos, que constituirá medio de prueba suficiente en la denuncia que formule el personal encargado del cobro del canon, debidamente autorizado al efecto, en el procedimiento sancionador por infracción de la obligación relativa a la utilización de estos sistemas contenida en el artículo 53.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 9 ¿ Compatibilidad con otras exacciones.

El canon será incompatible con la imposición de tasas, precios públicos o contribuciones especiales destinados a la financiación de las infraestructuras viarias señaladas en el artículo 1 anterior.

Por el contrario, el canon será compatible con cualquier otra exacción sobre las infraestructuras viarias, siempre que la misma no tenga el mismo objeto y por tanto, grave su utilización. En particular, será compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO DE "BIDEGI

GIPUZKOAKO AZPIEGITUREN AGENTZIA-AGENCIA GUIPUZCOANA DE INFRAESTRUCTURAS S.A.".

Artículo 10 ¿ Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las infraestructuras viarias cuya explotación corresponda a la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.".

Las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres cuya explotación esté encomendada a "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A." gozarán de la exención establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aun cuando su utilización no fuera gratuita.

Artículo 11 ¿ Exención en el Impuesto sobre Sociedades de la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.".

La Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A." tendrá la consideración de entidad exenta del artículo 9 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 17/1994, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE CARRETERAS Y CAMINOS DE GIPUZKOA.

El apartado 4 del artículo 27 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, pasa a ser el nuevo apartado 5 de dicho artículo y el nuevo apartado 4 quedará redactado de la siguiente forma:

"4.¿ La Administración podrá acudir también a la financiación de las obras mediante su explotación en régimen de gestión directa."

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE

BENEFICIARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS

EXPROPIATORIOS.

La Sociedad "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A." podrá ser beneficiario en los procedimientos de adquisición mediante expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las infraestructuras viarias que le sean encomendadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA EXPLOTACIÓN DE LAS ÁREAS DE SERVICIO.
  1. ¿ Igualmente se financiarán las inversiones previstas mediante la explotación de las áreas de servicio vinculadas a las infraestructuras viarias.

  2. ¿ El Consejo de Diputados establecerá el procedimiento a seguir para la adjudicación la explotación de las áreas de servicio así como los criterios y mecanismos para la determinación, actualización y revisión del importe a satisfacer por el adjudicatario de la explotación, basándose en los principios de equidad, suficiencia y equilibrio económico-financiero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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