DECRETO 73/2005, de 5 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Bide-Sari de Pastoral Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda y Asuntos Sociales; Justicia, Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 73/2005, de 5 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Bide-Sari de Pastoral Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia).
El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.
A su amparo, la Asociación Bide-Sari de Pastoral Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia) ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la prevención, en el ámbito del Centro Penitenciario y fuera del mismo dirigidas al mundo de la delincuencia, de la marginación y de la pobreza en general y al de las personas privadas de libertad en particular, la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1994, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 21 de diciembre de 1994, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia y tiene fijado su domicilio social en Bilbao (Bizkaia).
Desde su constitución la Asociación Bide-Sari de Pastoral Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia) atiende a las personas privadas de libertad (uno de los grupos sociales más desfavorecidos de la sociedad) con la puesta en práctica de un programa educativo global que se inicia en la prisión y contempla como objetivo final la plena reinserción social de las mismas, realizando de manera significativa valores de generosidad, altruismo y solidaridad y haciendo del voluntariado el recurso más esencial de la Organización, lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno...
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