DECRETO 79/2007, de 15 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Benéfico-Asistencial 'Elkarbanatuz' de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Benéfico-Asistencial "Elkarbanatuz" de Bilbao, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en orden a servir al interés general mediante el desarrollo de recursos residenciales y de incorporación social, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 4 de octubre de 1998 e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la Resolución de 12 de enero de 1999, con el número AS/B/07746/1999, extendiendo su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación Benéfico-Asistencial "Elkarbanatuz" de Bilbao, tiene por objeto principal el trabajo por la construcción de una sociedad de Bizkaia más justa y solidaria, con una especial dedicación a los desfavorecidos y a los jóvenes.

Los fines a los que responde esta asociación son los siguientes:

– La participación y/o desarrollo de proyectos que atiendan a la incorporación social de colectivos desfavorecidos.

– La participación y/o desarrollo de proyectos socio educativos con jóvenes del entorno.

– La participación y colaboración con proyectos o iniciativas que pretendan una transformación social de las estructuras que generan injusticia.

– El desarrollo y fomento en nuestro entorno de una cultura asociativa y participativa de la Sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia...

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