DECRETO 94/1998, de 2 de junio, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación 'Behar-Bidasoa' - Hirugarren Munduaren Lagunak / Amigos del Tercer Mundo, O.N.G., de Irún.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/1998, de 2 de junio, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación "Behar-Bidasoa" - Hirugarren Munduaren Lagunak / Amigos del Tercer Mundo, O.N.G., de Irún.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación «Behar-Bidasoa « - Hirugarren Munduaren Lagunak / Amigos del Tercer Mundo, O.N.G., de Irún, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la cooperación para el desarrollo de los pueblos del Tercer Mundo, a través de la participación altruista y desinteresada de sus socios/as, colaboradores/as y cooperantes en los diferentes proyectos de cooperación que la Asociación lleva a cabo en Rwanda, Zaire y diversos países de Hispanoamérica, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

Efectivamente, desde su constitución en el año 1989 la Asociación «Behar-Bidasoa» ha venido desarrollando una serie de proyectos de cooperación al desarrollo a través de lo que denominan Polos de Desarrollo Integral, enfocando esa cooperación desde la perspectiva de que son los propios pueblos en vías de desarrollo los que deben ser sujetos activos y protagonistas de su desarrollo, de tal forma que la cooperación se oriente a la dotación de las infraestructuras básicas y a proporcionar una educación y una formación profesional, higiénico-sanitaria, etc. adecuadas para que a medio plazo esos pueblos sean capaces de autogestionar y ejecutar sus propios proyectos y de protagonizar su propio desarrollo.

A través de la realización de esas actividades la interesada ha logrado un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de las diferentes Administraciones Públicas, que han participado en la financiación de los diferentes proyectos de cooperación gestionados por la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se...

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