ORDEN de 5 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 22/2007, de 13 de febrero, establece la regulación de las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Procede, por tanto, en aplicación del artículo 2 del mencionado Decreto, convocar estas ayudas para el ejercicio 2007.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocar ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por un importe total de 957.900 euros.

Segundo.– La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros.

Tercero.– El importe destinado a las prórrogas será de 766.320 euros.

En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de Cooperación al Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.

Cuarto.– Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas.

De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Cooperación al Desarrollo.

En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

De dichas circunstancias se dará publicidad en el BOPV mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Quinto.– Los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación serán los siguientes.

– Perfil profesional adecuado a la labor a desempeñar indicada por la oficina del Organismo Internacional, con su correspondiente titulación académica: hasta 20 puntos.

– 10 puntos: si acredita titulación adecuada para la labor señalada.

– 10 puntos: si acredita experiencia mínima de un año con el perfil que requiere la labor.

– Formación específica en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de género: hasta 20 puntos.

– 20 puntos: si acredita haber realizado algún curso de master o similar.

– 10 puntos: si acredita haber realizado algún curso de experto o similar.

– hasta 3 puntos: si acredita haber realizado cursos específicos relacionados con el ámbito de la cooperación.

– Vinculación sinérgica de los programas o proyectos en los que se inserte la labor de la persona cooperante con la cooperación impulsada desde la Dirección de Cooperación: hasta 20 puntos.

– 20 puntos: si la labor se desarrolla en oficinas de Organismos Internacionales con los que la Dirección de Cooperación al Desarrollo haya suscrito algún convenio de colaboración.

– 10 puntos: si la labor se inserta en programas o proyectos que se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos e identidad cultural.

– Conocimiento del/de los idioma/s requerido/s por la oficina en la que el/la cooperante desarrollará la acción. Hasta 10 puntos.

– 5 puntos: conocimiento medio.

– 10 puntos: conocimiento alto.

– Vinculación activa con organizaciones o programas de carácter social-humanitario en el País Vasco: hasta 20 puntos.

– 20 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación durante 5 años o más.

– 10 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o de cooperación de tres a cinco años.

– 5 puntos: si acredita experiencia de voluntariado o cooperación de menos de tres años, con un mínimo de tres meses.

– Área geográfica en la que se desarrolla la labor de la persona cooperante: hasta 10 puntos.

– 10 puntos si la labor se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Reo. Dominicana, Cuba, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Costa de Marfil, Ruanda...

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