DECRETO 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La sociedad vasca genera numerosas iniciativas de solidaridad internacional para la promoción del desarrollo humano y sostenible. Dichas iniciativas surgen a menudo de la mano de su juventud, que desde posiciones diversas no considera el actual orden mundial como el único posible, promoviendo diversas formas de acción que no siempre encuentran el eco de las instituciones.

Partiendo de esa realidad, el objetivo del presente programa es contribuir al establecimiento de las bases para un mundo más justo, mediante el apoyo a la importante labor que desarrollan diversas organismos y agencias del sistema de las Naciones Unidas, cuyos principios, objetivos y métodos de trabajo en el ámbito del desarrollo humano y sostenible, la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad y la promoción de la gobernabilidad democrática, conectan con la sensibilidad de la sociedad vasca.

Durante los últimos años ese apoyo ha tomado forma, en el marco del presente programa, en la incorporación de un importante número de jóvenes de Euskadi con la capacitación profesional adecuada, en el seno de diferentes organismos internacionales vinculados al sistema de Naciones Unidas. La colaboración de estos organismos, así como el proceso de descentralización del sistema internacional de cooperación, facilita la coordinación de distintos agentes que persiguen un mismo objetivo. En este sentido, la coordinación entre los agentes de cooperación es necesaria para sumar esfuerzos.

Por otra parte, tras la evaluación del programa realizada con la participación de las personas participantes en las últimas convocatorias, se concluye la necesidad de mejorar las condiciones en que actúan las personas cooperantes, así como la conveniencia clarificar los procedimientos para el acceso a las ayudas.

En consecuencia, el presente Decreto, que sustituye al anterior Decreto 120/1997, de 27 de mayo, presenta como novedades, por una parte, la voluntad de contribuir a la creación de posibles sinergias con la cooperación apoyada por el Gobierno Vasco y, por otra, la mejora y la claridad de las condiciones del programa, en lo que tiene que ver con procedimientos de acceso y prestaciones económicas de las becas.

Asimismo, se refuerza la vinculación de la Dirección con el programa al tomar parte en la formación de los lineamientos de la cooperación que quiere impulsar y en la posibilidad de tomar parte en las evaluaciones tras la finalización de la beca.

Todo ello desde la observancia de los principios y disposiciones que recoge la Carta de las Naciones Unidas, así como otros instrumentos jurídicos internacionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El presente Decreto regula las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que, participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos y que acrediten la vecindad administrativa por el periodo establecido en el artículo 5.

  2. ? A estos efectos, será persona cooperante voluntaria aquella que aporta cualidades profesionales y humanas y recibe a cambio una compensación económica.

Artículo 2 ? Convocatoria y duración.
  1. ? Estas ayudas se convocarán anualmente mediante Orden del / de la Consejero/a competente en materia de cooperación para el desarrollo que, en todo caso, habrá de señalar el importe total destinado a la convocatoria, el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y el importe destinado a las prórrogas. Así mismo, deberá concretar los aspectos que se valorarán en cada uno de los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación, así como lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

  2. ? Las ayudas tendrán una vigencia de un año desde el inicio de la acción.

    La acción deberá iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de concesión de la beca y, en todo caso, en el ejercicio presupuestario con cargo al cual se otorgue la misma.

  3. ? Las personas cooperantes voluntarias que quieran prolongar su estancia durante un año más podrán hacerlo siempre y cuando así lo comuniquen, por medio de las entidades solicitantes, a la Dirección de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco con dos meses de antelación a la finalización del primer año mediante la presentación por escrito de la solicitud de prórroga de la persona cooperante voluntaria y de la confirmación de la persona responsable de la oficina en la que la persona cooperante voluntaria haya trabajado durante el año.

    Analizada la documentación solicitada, la decisión sobre la solicitud de la prórroga se formulará mediante Resolución del Director de Cooperación al Desarrollo. El régimen de las ayudas por el que se regirán las prórrogas será el mismo que las establecidas para las ayudas del primer año, si bien con las excepcionalidades previstas en el artículo 6.3, relativas a los gastos subvencionables, y en los artículos 7.4 y 8.4, relativas a su procedimiento de concesión.

Artículo 3 ? Recursos económicos y cuantía de las ayudas.

Estas ayudas se realizarán con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda para el Desarrollo. El importe total destinado al programa subvencionable en cumplimiento de este Decreto, no podrá superar el 3% de la dotación global del Focad. Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se determinará, de una parte, el importe total así como el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y, de otra, el importe destinado a las prórrogas, que no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.

Asimismo, en aras a adecuar la cuantía de las ayudas a los niveles de vida de los países receptores de los/as cooperantes vasco/as, podrá otorgarse, por países, un complemento a la dotación básica a determinar en cada convocatoria y que no podrá el 5% de la dotación básica.

Artículo 4 ? Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas los Comités Nacionales y/o Autonómicos de Organismos Internacionales de Naciones Unidas que lleven a cabo programas de desarrollo en países empobrecidos, y/o las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ? Los comités Nacionales y/o Autonómicos:

    1. Estar constituidos e inscritos en el registro que corresponda.

    2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Se entenderá por delegación permanente, a estos efectos, la presencia y estructuras significativas de la persona jurídica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acreditadas documentalmente. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión relacionada con el/la cooperante en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4. No haber sido sancionado/a penal ni...

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