DECRETO 233/1996, de 1 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución n.º 801, Basurto-Cervecera actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 801.01, Basurto-Cervecera'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 233/1996, de 1 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución n.º 801, Basurto-Cervecera actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 801.01, Basurto-Cervecera".
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, de 26 de junio de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 801.01, Basurto-Cervecera", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en los términos que constan, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de dar solución a los riesgos de desaparición de tres clubes deportivos, con la gran labor social que realizan y con mucha historia en la ciudad, si en muy breve espacio de tiempo no pueden regresar al sitio en el que siempre han estado vinculados deportiva y humanamente y que cedieron en su momento para facilitar con ello la creación de la Estación Intermodal sobre las instalaciones de Garellano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos...
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