ORDEN de 21 de agosto de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las bases para la concesión, en el corriente ejercicio 2012, de ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y ss. de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos.

El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, ha recogido la diferente normativa, previendo los aspectos generales de las subvenciones en la materia.

Así, se ha venido articulando un programa subvencional en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos, por ello se ha procedido a regular y convocar desde el año 1990 ayudas a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a los gastos de funcionamiento e inversión de los Juzgados de Paz.

En consecuencia y en virtud de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es conceder subvenciones para el año 2012 a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos.

Artículo 2 Entidades Beneficiarias.

Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde exista un Juzgado de Paz.

Artículo 3 Recursos económicos.

Serán subvencionables hasta un importe total máximo de 412.200 euros los gastos destinados a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. - Las ayudas a conceder a cada Ayuntamiento para gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz se calcularán según el tramo población en que se encuentra cada municipio de acuerdo con la siguiente escala:

    (Véase el .PDF)

    Las cantidades resultantes de su aplicación serán moduladas con arreglo a los siguientes factores correctores:

    1) Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.700 euros.

    2) Los Ayuntamientos de los Municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una...

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