DECRETO 195/2005, de 26 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bakio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de puente de Santa Catalina sobre el río Estepona en Bakio'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2005, de 26 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bakio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de puente de Santa Catalina sobre el río Estepona en Bakio".

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Bakio con fecha 23 de febrero de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de puente de Santa Catalina sobre el río Estepona en Bakio". Por Decreto de la Alcaldía de 17 de mayo de 2005, se dispuso solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

– El puente de Santa Catalina, existente desde tiempo inmemorial, se encuentra localizado en la confluencia de los ríos Estepona y Makuena y forma parte del camino público, peatonal y rodado que, desde la carretera general comunica con fincas, núcleos de caseríos y urbanizaciones.

– Dicho puente fue destruido por las avenidas de agua acaecidas en agosto de 2003, quedando el camino sin comunicación entre ambas márgenes; como consecuencia de ello, se instaló una pasarela peatonal de mecanotubo, pero que, tanto por su provisionalidad como por la imposibilidad de permitir el paso de vehículos, resulta insuficiente para lograr una adecuada comunicación vial.

– Por todo lo expuesto y con el fin de dar solución a los graves perjuicios que acarrea la inexistencia de alternativas dentro de la red viaria de la localidad para acceder a las fincas o municipios limítrofes, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR