DECRETO 402/ 1985, de 30 de diciembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 402/ 1985, de 30 de diciembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

Considerando que la integración en la Comunidad Económica Europea hace necesaria la adaptación de los programas estructurales de la

Administración Vasca en materia de Agricultura a las directrices básicas de la Política Agraria Comunitaria

Considerando que la Administración Vasca ea competente para la elaboración de la política de estructuras agrarias en base a las competencias conferidas por el Estatuto de Autonomía para el País

Vasco, que, entre otras, le otorga competencia exclusiva en las siguientes materias: - Montea, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado en la materia. - Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. - Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran integramente dentro del País Vasco. - Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. - Cámaras Agrarias. - Cooperativas conforme a la legislación general en materia mercantil. - Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. - Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general. -Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia. - Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. - Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones y las que requieran contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. - Ordenación del territorio. - Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.

Considerando que para la financiación de estas competencias el País

Vasco dispone de su propia Hacienda Autónoma, estando reguladas las relaciones tributarias con el Estado mediante el sistema tradicional de Concierto Económico.

Considerando que los objetivos señalados en los programas de la

Administración Vasca coinciden con los recogidos por el Reglamento

CEE 797/85.

Considerando que las medidas de actuación tanto en lo referente a planes de mejora, otras medidas complementarias, medidas en favor de la agricultura de montaña, y adaptación de la formación profesional de la Administración Vasca pueden asimilarse a las intervenciones comprendidas en el Reglamento CEE 797/85 para parte de las explotaciones agrarias vascas.

Por todo ello se establecen, de acuerdo con la ordenación general de la economía y la política agrícola común de la Comunidad Económica

Europea, las medidas de política agraria autonómica en relación con las explotaciones agrarias del País Vasco, dirigidas a obtener la óptima utilización de los recursos agrarios disponibles, la equiparación del nivel de vida del medio rural a su entorno, la producción a costes competitivos y el equilibrio con el medio natural. Dichas medidas se adoptan sobre la base de la experiencia obtenida durante los últimos años con los planes de ayuas al sector agrario establecidos por la Administración vasca que sirven de referencia fundamental a la hora de establecer las ayudas.

En su virtud, consultadas las organizaciones profesionales del sector agrario, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de diciembre de 1985.

DISPONGO: I. Objeto y fines

Artículo 1

Se establecen líneas de ayudas a las explotaciones agrarias relativas a: a) Inversiones en las explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores. b) Medidas en favor de las explotaciones agrarias, referentes a la introducción de una contabilidad, así como al establecimiento y funcionamiento de agrupaciones, servicio y otras acciones destinadas a diversas explotaciones. c) Medidas específicas en favor de la agricultura de montaña y· de determinadas zonas desfavorecidas. d) Adaptación de la formación profesional a las necesidades de una agricultura moderna.

Con estas lineas de ayudas se pretende apoyar a las explotaciones para que alcancen una dimensión adecuada, una mejor utilización de la tecnología y, en definitiva, unos mejores planteamientos económicos y sociales, potenciando especialmente la incorporación de los jóvenes agricultores a la dirección de las explotaciones, así como la agrupación de empresarios.

  1. Condiciones generales

Artículo 2

Son condiciones generales que afectan a las ayudas las siguientes. 1a)-La solicitud ha de presentarse antes de iniciarse la inversión prevista. 2a) - Para la valoración de las inversiones a efectos de ayuda se fijarán módulos respecto al valor de adquisiciones, costes de construcción, y relación maquinaria superficie, con arreglo a los criterios generales establecidos. 3a)-El costo de los proyectos o estudios técnicos se considerará como una inversión auxiliable. 4a)-Los solicitantes deberán cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas de saneamiento...

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