DECRETO 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

En el transcurso de los años 2000, en un contexto de coyuntura económica favorable, la industria vasca en su conjunto fue capaz de conseguir un importante cambio estructural, mejorando su posición competitiva desde el punto de vista de su dimensión, su grado de tecnificación e innovación, su presencia en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias y proliferación de alianzas empresariales. Estos factores permitieron cambios en la estructura accionarial de las empresas, el fortalecimiento de la estructura financiera de los balances, así como la introducción de nuevas tecnologías de gestión y una gestión más racional de los recursos humanos.

No obstante, el tejido industrial vasco así configurado no ha podido mantenerse ajeno a la profunda crisis que se desencadena a partir del año 2008 y que, entre otros aspectos, viene caracterizado por una significativa reducción del tamaño del mercado. Además, en paralelo se han incorporado al mercado potentes nuevas empresas productoras de países de bajo coste, lo que ha dado lugar a una drástica reducción de los márgenes y de los volúmenes de facturación.

Muchas de estas empresas han abordado esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación ha sido sólo de forma parcial, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de adaptación, quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa. Empresas en las que los esfuerzos financieros realizados para la aplicación de las medidas de adaptación dificultan ahora la búsqueda de financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos de consolidación y desarrollo. En un contexto generalizado de restricción de crédito.

Por otro lado, el Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

En este sentido, el establecimiento de un Régimen para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2004/C 244/02), prorrogadas por Comunicación 2009/C 156/02 hasta el 9 de octubre de 2012 y más tarde por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.º 438/12/COL, de 28 de noviembre de 2012, por la que se modifican, por octogésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales

Este Régimen tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas. La Decisión de la Comisión Europea C(2013) 6924 final, de 22 de octubre de 2013, concluye que el proyecto es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Y, en virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2014,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de ayudas en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los créditos destinados para soportar financieramente las medidas de fomento contempladas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – Mediante el programa arriba citado se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente. Dicho importe no podrá superar la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso destinadas a las medidas de fomento contempladas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Industria se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 – Acciones subvencionables.
  1. – Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

    Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

  2. – El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

    1. La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

    2. La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

    3. Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

    4. Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

  3. – Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

    1. El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

    2. Los recursos –aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos– con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

  4. – Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

    La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:

    1. Si la modificación del plan de reestructuración supone un incremento de la ayuda, la importancia de cualquier medida de reestructuración o contrapartida exigida deberá ser mayor de lo requerido inicialmente.

    2. Si las medidas de reestructuración o contrapartidas propuestas en la modificación del plan de...

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