DECRETO 242/1998, de 22 de septiembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Vasca para la ayuda a la infancia maltratada (AVAIM)-Tratu txarrak jasotako haurren laguntzarako Euskal Elkartea, de Donostia-San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 242/1998, de 22 de septiembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Vasca para la ayuda a la infancia maltratada (AVAIM)-Tratu txarrak jasotako haurren laguntzarako Euskal Elkartea, de Donostia-San Sebastián.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Vasca para la Ayuda a la Infancia Maltratada (AVAIM)-Tratu Txarrak Jasotako Haurren Laguntzarako Euskal Elkartea, de Donostia-San Sebastián, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la difusión, concienciación y sensibilización social frente a la gravedad de la problemática del maltrato infantil en nuestra Comunidad Autónoma, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

Desde su constitución en el año 1989, la AVAIM ha venido desarrollando una serie de actividades divulgativas, de prevención y de sensibilización frente a dicha problemática, que le han reportado un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de las diferentes Administraciones Públicas, y mediante las cuales contribuye a la promoción del interés general de Euskadi en materia asistencial y respecto de un colectivo desfavorecido y especialmente necesitado de protección, cual es el de los niños y niñas maltratados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la...

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