LEY 2/1982, de 11 de Febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor 'Pascual de Andagoya'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyLey

LEY 2/1982, de 11 de Febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor "Pascual de Andagoya".

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 2/1982, de 11 de Febrero, autorizando al Gobierno

Vasco a enajenar el Colegio Menor "Pascual di Andagoya". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 11 de Febrero de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. EXPOSICION DE MOTIVOS

Por el Departamento de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha venido gestionando desde hace varios meses la ubicación idónea de la Academia de Formación para la futura Policía

Autónoma de nuestra Comunidad. Como resultado de tales gestiones, se ha llegado a la conclusión de que el Centro de Educación Especial de

Arcaute, cerca de Vitoria, y propiedad de la Excma. Diputación Foral de Alava, reúne las mejores condiciones al permitir su rápida habilitación para su nuevo destino y la ampliación de las instituciones en su terreno anejo para atender a las necesidades de la Academia. Se ha llegado a un acuerdo de principio con la Excma.

Diputación Foral de Alava, por el que ésta enajena a nuestra

Comunidad el Centro mediante la adecuada contraprestación. Parte de ésta consiste en la entrega por la Comunidad Autónoma a la Diputación

Foral de Alava del Colegio Menor "Pascual de Andagoya", sito en

Vitoria, transferido en su día a esta Comunidad e integrado actualmente en su Patrimonio, previa desafectación del Servicio

Público. Es intención de la Excma. Diputación Foral de Alava continuar desarrollando en el mencionado Colegio Menor la Educación

Especial que impartía en el Centro de Arcaute. La importancia de esta finalidad social junto con la necesidad de contar con locales adecuados para la formación de la Policía Autónoma justifican la utilidad de la enajenación del Colegio Menor citado, que debe ser acordada por Ley del Parlamento Vasco, dada su valoración.

El texto consta de tres articulas, en los que se autoriza la enajenación en la suma acordada con los servicios técnicos de la

Excma. Diputación Foral, y se encomienda al Departamento de Economía y Hacienda el cumplimiento de los trámites necesarios para su enajenación.

Artículo primero

Se acuerda la enajenación directa a la Excelentísima Diputación Foral de Alava del inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma de Euskadi denominado Colegio Menor "Pascual de Andagoya", sito en

Vitoria-Gasteiz construido en su totalidad sobre finca cuya descripción es la siguiente: Terreno en jurisdicción de Vitoria en el término del "Batán", en la confluencia del camino de Salvatierrabide y carretera de Berrosteguieta, de una superficie de cinco mil metros cuadrados. Linda al Norte con el camino de Salvatierrabide y con la carretera de Berrosteguieta; al Sur y al Oeste con el resto de la finca de la que se segrega, propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital, y al Este, de Pedro Gil. Inscrita al Tomo dos mil ciento cincuenta y dos del Registro de la Propiedad de Vitoria, Libro ochocientos uno del Ayuntamiento de Vitoria Folio doscientos veintitrés, línea sesenta y dos mil trescientas setenta y cuatro.

Artículo segundo

El precio total de la enajenación es de ciento diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientas setenta pesetas cantidad a la que ha prestado conformidad la Corporación adquiriente

Artículo tercero

Por el Departamento de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Patrimonio se llevarán a cabo has trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

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