DECRETO 331/1994, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casinos y el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los casinos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 331/1994, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casinos y el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los casinos.

La Ley 4/1991 de 8 de noviembre, Reguladora del

Juego, en sus artículos 11, 19 y concordantes estableció los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casinos de juego y de los juegos que en los mismos pueden practicarse.

Por otra parte, en cumplimiento de los dictados de la referida Ley, se aprobó el Decreto 304/1993, de 23 de noviembre estableciendo el número de casinos de juego a instalar en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, los criterios de adjudicación y los límites a la titularidad de empresas de esta naturaleza, así como la participación en las mismas.

Se hace preciso, por tanto, desarrollar reglamentariamente los requisitos de las empresas y el procedimiento formal a través del que se tiene que articular el concurso público que se convoque por Orden del Consejero de

Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, y en el Decreto 304/1993 de 23 de noviembre, es objeto del presente

Decreto el establecimiento de los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casinos y de las normas del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los casinos de juego. 2.- Las actividades de explotación de los casinos de juego se realizará en el marco de la planificación establecidapor el Consejo de Gobierno y requerirá autorización administrativa, previa la convocatoria del concurso publico por Orden del Consejero de Interior.

Artículo 2.1

Quienes pretendan participar en el concurso público de casinos de juego y, por ende, obtener la autorización de instalación y funcionamiento deberán cumplir los requisitos exigidos en el apartado siguiente. 2.- En el caso de las personas jurídicas: a) Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad mercantil o cooperativa de acuerdo con la legislación vigente con un capital mínimo de doscientos millones de pesetas cuando el aforo del casino cuya explotación solicite no sea superior a cuatrocientas cincuenta personas y de cuatrocientos millones de pesetas cuando supere dicho aforo, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado y representado por acciones o participaciones nominativas, cuya cuantía no deberá verse reducida a lo largo de la autorización y cuya transmisión deberá ser previamente autorizada por la Dirección de.

Juego y Espectáculos. b) Fijar un domicilio dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de su relación con la

Administración competente en materia de juego. c) Tener por objeto social único y exclusivo el desarrollo de actividades de explotación de casinos de juego.

No obstante, el objeto social podrá comprender también la titularidad de los juegos y servicios complementarios a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego. d) Tener, en su caso, una participación de capital extranjero de acuerdo con lo que resulte de la normativa estatal reguladora de inversiones extranjeras en el

Estado español. e) No estar incurso por ninguno de los socios o partícipes, en los supuestos de inhabilitación establecidos por los...

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