ORDEN de 22 de Enero de 1988, del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se regulan las condiciones de realización de «stages» o cursos de formación en la Comunidad de Europa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de Enero de 1988, del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se regulan las condiciones de realización de «stages» o cursos de formación en la Comunidad de Europa.

La experiencia acumulada en relación con la participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma en los «stages» o cursos de formación en la Comunidad Europea y, asimismo, la regulación general sobre indemnizaciones por razón del servicio emanada de la Administración, contenida en el

Decreto 307/ 1985, de 17 de Septiembre y en la Orden de 8 de Octubre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda que lo desarrolla, plantean la doble necesidad de establecer un procedimiento , ágil y eficaz para facilitar dicha formación y homogeneizar, no obstante sus peculiaridades, las condiciones económicas de la estancia en el extranjero de los participantes en los cursos con las disposiciones generales sobre la materia, dentro de los límites aprobados al efecto por la Comisión Económica del Gobierno.

Por cuanto antecede, DlSPONGO:

Artículo Primero

Ambito de Aplicación.

La presente Orden será de aplicación al personal vinculado a la

Administración de la Comunidad Autónoma por una relación de servicios de carácter jurídico-administrativa, ya sea de naturaleza estatutaria o contractual.

Artículo segundo

Requisitos para la realización de stages. 1. La participación en los cursos que se impartan en los diferentes organismos europeos requerirá Resolución, al efecto, del Consejero del Departamento a que esté adscrito el candidato seleccionado, previo informe favorable del Director dei Gabinete para Asuntos.

Relacionados con la Comunidad Europea. 2. El personal que acceda a los cursos a que se refiere el apartado 1, anterior, deberá remitir una memoria detallada de la evolución del curso al Consejero del Departamento a que está adscrito y al Director del Gabinete para Asuntos Relacionados con la Comunidad Europea, con periodicidad mensual, sin perjuicio de los informes puntuales que le sean requeridos. En el supuesto de estancias superiores a tres meses, los informes se remitirán con periodicidad trimestral. 3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior o el aprovechamiento deficiente del curso podrán determinar la revocación de la...

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