DECRETO 319/2002, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, del Decreto por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo y del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 319/2002, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, del Decreto por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo y del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.

Las políticas activas de empleo del Gobierno Vasco van dirigidas a los colectivos que, bien por la edad, por el tiempo que llevan en situación de desempleo, por discapacidad u otras circunstancias personales, se encuentran con especiales dificultades para el acceso a un puesto de trabajo, aumentando su empleabilidad, fomentando su contratación o apoyando la creación de su propio puesto de trabajo.

Entre los programas que responden a estas políticas se encuentra el Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la inserción laboral, que establece ayudas para las empresas que contraten a personas extoxicómanas, personas con minusvalía física, psíquica o sensorial y personas internas en Centros Penitenciarios y ex - reclusas.

Asimismo, el Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo, prevé, entre otras líneas de actuación, subvenciones para las empresas que decidan renovar su plantilla mediante la utilización de la figura de la jubilación parcial-contrato de relevo, incrementándose la cuantía de las ayudas en los supuestos en los que la decisión de contratar recaiga sobre determinados colectivos, como menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, personas extoxicómanas o internas en Centros Penitenciarios y ex - reclusas.

En la misma línea, el Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas, presenta la posibilidad de renovar la plantilla de las sociedades cooperativas, otorgando ayudas tanto al trabajador que abandona su puesto de trabajo, garantizándole cierto nivel de ingresos, como a la propia cooperativa, por la contratación en su lugar de personas desempleadas, subvención que puede verse incrementada si además de trata de los colectivos que en la misma se recogen por considerarlos desfavorecidos.

Por otro lado, el Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, tiene por finalidad apoyar las primeras inversiones necesarias para el establecimiento como autónomas de personas desempleadas, en las que igualmente concurran especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, colectivos que coinciden en parte con los recogidos en las anteriores normativas.

Ha de tenerse en cuenta que los cambios en el escenario económico, en el propio mercado laboral o la aparición de nuevas problemáticas sociales, hacen que los colectivos que precisan de apoyo para evitar su exclusión socio-laboral vayan cambiando, y esto ha de encontrar una rápida respuesta por parte de los poderes públicos, reflejándolos en la normativa reguladora de las políticas activas de empleo. De este modo, del estudio de los programas de ayudas en los que se han materializado tales políticas a lo largo de los años, se puede observar la desaparición de algunos colectivos y la incorporación de otros nuevos.

En este momento, circunstancias de distinta índole, cuya explicación se procede a detallar a continuación, han hecho que aparezcan en escena dos nuevos colectivos con identidad propia, cuya inserción laboral es necesario apoyar, incluyéndoles expresamente en las arriba mencionadas normativas vigentes sobre fomento de la contratación y autoempleo, cuyo articulado define de forma detallada los colectivos a los que se dirigen, y entendiéndolos a su vez incluidos en el resto de programas en los que la referencia a los mismos se hace de forma más genérica. Estos nuevos colectivos son, por un lado, las personas que han terminado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, y por otro lado, las personas que han sido víctimas de violencia doméstica.

En relación con la inclusión del primero de estos colectivos, su justificación deriva de la propia razón de ser y finalidad de las llamadas empresas de inserción. Según el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, normativa que regula su calificación como tales empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, estas empresas de inserción llevan a cabo un proyecto personal de inserción de colectivos en situación de desventaja o exclusión social, mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contempla la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos de mercado, que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, si bien, sin perder de vista que su finalidad última es conseguir la incorporación de estas personas al mercado laboral ordinario. Es en ese paso precisamente donde se hace necesario ofrecer un apoyo adicional, de manera que la labor realizada dentro de la empresa de inserción no resulte baldía. De ahí la necesidad de incorporar a estas personas que terminan su proceso de inserción socio-laboral, como colectivos cuya contratación o autoempleo sean objeto de ayuda, fomentando así su verdadera integración laboral.

Por otro lado, en los últimos tiempos ha salido a la luz una problemática que antes quedaba escondida dentro de los propios hogares, pero a la que poco a poco los implicados, víctimas en este caso, van haciendo frente buscando apoyo en las instituciones. Se trata del grave problema de la violencia doméstica, que afecta en mayor medida a las mujeres, en gran parte además, dependientes económicamente de su pareja, y que tras afrontar su situación y denunciarla, se encuentran sin recursos económicos, y en muchas ocasiones, con hijos e hijas a su cargo. Ha de tenerse en cuenta que en muchos casos se trata de personas sin empleo, que no han trabajado nunca fuera del hogar o llevan largo tiempo en desempleo y en ocasiones con baja cualificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR