DECRETO 220/1985, de 16 de Julio, por el que se atribuyen nuevas funciones al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/1985, de 16 de Julio, por el que se atribuyen nuevas funciones al Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

El Decreto 207/ 1982, de 15 de Noviembre, Por el que se regula el Consejo

Superior de Cooperativas de Euskadi, en su artículo 10° atribuye al

Presidente del Consejo, entre otras funciones, la representación honorífica del mismo. Como quiera que el carácter de dicha representación no es suficiente a efectos de cumplimentar los mandatos contenidos fundamentalmente en la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de

Euskadi y en la Ley 12/ 1983, de 20 de Junio, reguladora de los Principios

Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco, en relación a la posibilidad de contratación administrativa, adquisición a título oneroso de bienes muebles, suministro de bienes muebles y en general cualesquiera otros actos que produzcan efectos frente a terceras personas, procede modificar el contenido material del antecitado Decreto 207/1982, de 15 de

Noviembre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de

Euskadi. En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previo informe favorable del Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en su Sesión de fecha 9 de

Julio de 1985, en uso de la facultad reconocida por el artículo 17 de la

Ley 12/ 1983, de 20 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda

General del País Vasco, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión de 18 de Julio de 1985. DISPONGO: Artículo 1.- Corresponderá al Presidente del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR