DECRETO 356/1985, de 29 de Octubre por el que se atribuyen competencias a los diversos Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Area de Actuación de Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 356/1985, de 29 de Octubre por el que se atribuyen competencias a los diversos Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Area de Actuación de Vivienda.

Una vez producida la asunción de competencias en materia de vivienda por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aprobación del Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de

Diciembre, resulta necesario proceder a concretar las competencias que en dicha materia corresponden a los distintos órganos que configuran nuestra Administración Autónoma. Todo ello en aras de conseguir mediante la oportuna adaptación, la necesaria claridad en el proceso de relación Administración-administrado.

Por otro lado, habiéndose aprobado la estructura del Departamento de

Política Territorial y Transportes por Decreto 223/1984, de 10 de

Julio, y teniendo en cuenta la atribución genérica de competencias, contenida en el mismo, es necesario proceder a su desarrollo, atribuyendo conforme al principio de desconcentración, facultades administrativas específicas a los diferentes órganos del Gobierno del área de actuación de vivienda.

En su virtud, y a propuesta del titular del Departamento de Política

Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de Octubre de 1985, habiendo recaído igualmente mi aprobación como Lehendakari del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 º- El presente Decreto tiene por objeto atribuir las competencias en materia de vivienda entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo los principios de desconcentración, eficacia y agilidad administrativas.
Artículo 2° Son competencias del Consejo de Gobierno Vasco, además de las establecidas en el artículo 18, Capítulo I de la Ley de

Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de Junio) las siguientes: 1º.- Aprobar los planes y programas de financiación y régimen jurídico financiero en materia de vivienda. 2º.- Autorizar la emisión de cédulas hipotecarias. 3°. Imponer multas coercitivas en expedientes sancionadores de vivienda, cuando su cuantía sea superior a 5.000.000 de pesetas. 4°. Declarar excluidas de la adjudicación de viviendas de promoción pública, aquellas viviendas destinadas a satisfacer necesidades específicas. 5°. Y todas aquellas competencias asignadas al Consejo de Gobierno por la legislación vigente.

Artículo 3° Son competencias del Consejero del Departamento de

Política Territorial y Transportes, además de las establecidas en el artículo 26, Capítulo II de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de

Junio), y de las que le atribuye la legislación vigente, las siguientes: 1. Resolver, en última instancia dentro de la vía administrativa los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento en materia de vivienda, salvo que una

Ley especifica autorice recurso ante el Consejo de Gobierno . 2. Suscribir Convenios de Cooperación, con Corporaciones Locales u otros Entes de derecho público, y Convenios de Colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, en materia de vivienda, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco exceda de 10.000.000 pesetas. 3. Aprobar el gasto en la contratación de obras en materia de vivienda, salvo las competencias...

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