DECRETO 137/1981, de 23 de Noviembre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 16 de Noviembre de 1981.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1981, de 23 de Noviembre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 16 de Noviembre de 1981.

La Ley 8/1981 de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, establece en su artículo cuarto que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año, inclusive, supondrá la incorporación automática en los citados

Presupuestos de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla en la forma que determine el

Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de Economía y

Hacienda y de aquellos otros afectados por las nuevas competencias y/o servicios asumidos.

Hasta el 16 de Noviembre de 1981 el Gobierno ha dado cumplimiento a lo así dispuesto en todos los casos requeridos por la publicación en los Boletines Oficiales, del Estado y del País Vasco, de los respectivos acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias.

Cumplimiento que a su vez se ha traducido en la publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco de los correspondientes Decretos de incorporación.

Dentro de la mecánica presupuestaria a que está sujeta la Comunidad

Autónoma, la determinación del costo de las competencias y/o servicios asumidos reviste dificultades derivadas de la falta de una exacta concreción de las partidas dentro del Presupuesto de Estado, afectadas por la transferencia, a lo que se une por otra parte, el que, en determinados casos, y por razones de urgencia, los Decretos de incorporación se han limitado a consignar los créditos precisos para atender a las necesidades más perentorias, todo ello sin menoscabo de la posibilidad del posterior incremento de tales créditos hasta el límite permitido por la valoración de las partidas presupuestarias afectadas, en cuanto constituyan cargas asumidas.

La peculiaridad de esta situación aparece reconocida en distintos apartados de la citada Ley...

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