DECRETO 61/1983, de 21 de Febrero, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1983, de 21 de Febrero, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

La Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, establece en su artículo cuarto que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Diciembre de 1981 y hasta el 31 de Diciembre de 1982, inclusive, supondrá la incorporación en los citados Presupuestos de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla en la forma que determine el

Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de Economía y

Hacienda y de aquellos otros afectados por las nuevas competencias y/o servicios asumidos, salvo que el importe del estado de gastos correspondiente a competencias y/o servicios objeto de cada Acuerdo de la Comisión Mixta superase el 5 % del importe de los créditos originalmente consignados en los Presupuestos Generales o el cuarenta por ciento de los correspondientes a la sección presupuestaria en que se integre y el comienzo de su efectividad tuviera lugar en fecha anterior al 1 de Diciembre del ejercicio, en cuyo caso el Gobierno remitirá al Parlamento, para su aprobación, un Proyecto de Ley de

Presupuestos relativo a las referidas competencias y/o servicios en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se aprobaron los Gastos e Ingresos.

Al no afectar al Presupuesto de la nueva competencia y/o servicios, las limitaciones contempladas en el art. 4, apartado 3, de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma, se presenta el siguiente Decreto.

Habiéndose publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del País

Vasco que más adelante se detallan, el Decreto aprobatorio del respectivo Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, procede realizar la incorporación presupuestaria indicada, en base al informe emitido conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda y

Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el...

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