DECRETO 115/1981, de 6 de Octubre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de consumidores y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/1981, de 6 de Octubre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, en virtud de asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de consumidores y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

La Ley 8/1981, de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, establece en su artículo cuarto que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, con posterioridad al 31 de Mayo de 1981 y hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año, inclusive, supondrá la incorporación automática en los citados

Presupuestos de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla en la forma que determine el

Gobierno, previo informe conjunto del Departamento de Economía y

Hacienda y de aquellos otros afectados por las nuevas competencias o servicios asumidos.

Habiéndose publicado en los Boletines Oficiales del Estado y del País

Vasco que más adelante se detallan, el Decreto aprobatorio del respectivo Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, procede realizar la incorporación presupuestaria indicada, en base al informe emitido conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda, y

Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el informe conjunto aludido anteriormente, y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de Octubre de 1981.

DISPONGO

Artículo primero Incorporación al Presupuesto de la Comunidad

Autónoma para 1981 1. Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de cuatro millones seiscientas cuarenta y una mil setecientas dos pesetas (4.641.702 ptas.), constituida por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en las materias relativas a Consumidores y Cámaras de Comercio, Industria y

Navegación, según Real Decreto 1.998/1981, de 24 de Julio, publicado en...

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