DECRETO 283/1986, de 23 de Diciembre, por el que se regulan algunos aspectos de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986 hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos para 1987.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/1986, de 23 de Diciembre, por el que se regulan algunos aspectos de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986 hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos para 1987.

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que los Presupuestos Generales del País Vasco serán elaborados por el

Gobierno Vasco y aprobados por el Parlamento Vasco.

El artículo 64 de la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, de Régimen

Presupuestario de Euskadi, por su parte, recoge la necesidad de que la presentación ante el Parlamento Vasco del Proyecto de Ley de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se produzca con anterioridad al 1 de Noviembre del ejercicio anterior a que se refiera el citado proyecto.

Sin embargo, la imposibilidad de presentar ante el Parlamento Vasco el citado Proyecto de Ley de Presupuestos con anterioridad a la fecha citada debido a la disolución de aquél y la convocatoria de elecciones consiguiente, en virtud del Decreto 202/1986, de 30 de

Septiembre, obliga a efectuar la prórroga de los Presupuestos

Generales para 1986 hasta la aprobación de la nueva Ley de

Presupuestos para 1987.

La normativa que debe regir durante el periodo de prórroga está contenida con carácter general en el Título IX de la citada Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, y en ella se habilita, además, al

Gobierno para incrementar las retribuciones del personal desde el primer día del nuevo ejercicio económico. No obstante, las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional 14/1986, de 31 de Enero y 63/1986, de 21 de Mayo, aunque no referidas directamente a la citada normativa, implican la introducción de modificaciones en diversos artículos de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Diciembre de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1

En aplicación de la normativa vigente, se consideran prorrogados a partir del 1 de Enero de 1987 los.

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986, aprobados por Ley 10/ 1985, de 20 de Diciembre, hasta que sean aprobados y publicados los Presupuestos correspondientes al ejercicio de 1987.

Artículo 2

1: Con efectos de 1 de Enero de 1987, el incremento provisional del conjunto de las...

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