DECRETO 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su artículo 23 que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionar una formación básica y profesional a aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, facilitándoles así su incorporación a la vida activa o proseguir sus estudios.

Estos programas se enmarcan en el contexto más amplio de las distintas medidas pedagógicas y organizativas que, como acciones previas, contribuyen a dar una mejor respuesta a la diversidad de intereses, necesidades y aptitudes del alumnado.

Así, el Decreto 213/1994, de 21 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco, contempla distintas medidas de atención a la diversidad del alumnado de esta etapa, con el fin de adecuar la respuesta educativa a sus necesidades, como son la optatividad en las áreas o materias, la propuesta de un currículo flexible, el refuerzo educativo, la realización de adaptaciones curriculares individualizadas, la posibilidad de permanecer más tiempo en la etapa y, finalmente, la realización de programas de diversificación curricular.

No obstante, y a pesar de estas medidas de refuerzo educativo, es previsible que algunos alumnos o alumnas no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que agotadas las mismas, se hace necesaria una oferta formativa postobligatoria y profesionalizadora que haga posible la incorporación de estos y estas jóvenes al mundo del trabajo en un campo profesional determinado o su posterior retorno al sistema educativo.

De este modo, adquiere mayor significado el principio educativo de extensión del derecho a la educación y su ejercicio en condiciones crecientes de calidad, como instrumento para luchar contra la desigualdad, al ofrecer a estos/as jóvenes una respuesta específica que contribuya a potenciar su madurez, les ayude a lograr la autonomía necesaria para operar en su medio y les permita la adquisición de aprendizajes básicos.

La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de programas de garantía social, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y productivo en que se desenvuelven.

En concreto, se considera que se debe poner especial énfasis en el desarrollo y consolidación de actitudes positivas de participación social y en recuperar la motivación para el aprendizaje, que conviene desarrollar los programas en espacios o ámbitos cercanos al mundo laboral, en colaboración con agentes sociales, y en conexión con planes de inserción laboral y, finalmente, que es necesario permitir una agrupación flexible de los contenidos de los distintos componentes formativos, con el objeto de responder a las características de cada grupo.

En nuestra Comunidad Autónoma el colectivo de jóvenes sin titulación académica ni profesional muestra un alto índice de desempleo, ya que carecen de formación suficiente que les permita conseguir una acreditación profesional como trabajadores/as cualificados/as o bien acceder nuevamente al sistema educativo.

Por ello, el Plan Vasco de Formación Profesional contempla entre los programas comprendidos en su Plan de Acción los relativos a la Formación Inicial No Reglada, dirigidos a jóvenes sin titulación. Estos programas tienen los siguientes objetivos:

1) Incrementar notablemente las oportunidades de adquirir formación y cualificación profesional de los y las jóvenes que abandonan o han abandonado el sistema educativo y no tienen una titulación académica o profesional.

2) Mejorar las posibilidades de inserción profesional de los y las jóvenes sin titulación, a través de una orientación y formación más ajustada a sus capacidades y a las necesidades de los procesos productivos y del mercado de trabajo.

3) Incrementar las posibilidades de reinserción educativa de estos y estas jóvenes elevando su formación básica hasta el nivel necesario.

Estos programas, dirigidos a jóvenes mayores de 16, posibilitarán la obtención, a la finalización de los mismos, de una certificación que acredite las competencias profesionales adquiridas.

Tanto el Plan Vasco de Formación Profesional como el nuevo Programa Nacional de Formación Profesional contemplan la vinculación de la formación a la inserción laboral como una constante en cualquier programa de carácter profesionalizador. Por ello, se hace imprescindible una intervención convergente de las Administraciones educativa, laboral y local, aumentando su operatividad en la medida que conectan con el entorno sociolaboral y favoreciendo una participación activa de los agentes sociales: organizaciones sindicales y empresariales.

En este sentido, el Real Decreto 797/1995, que regula los certificados de profesionalidad, en su disposición adicional tercera autoriza a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Cultura para establecer conjuntamente las correspondencias y convalidaciones pertinentes entre los módulos profesionales de la Formación Profesional Reglada, la Formación Profesional Ocupacional y los Programas de Garantía Social.

Por tanto, este Decreto responde a la necesidad de establecer un marco que permita el desarrollo de todas aquellas experiencias, innovaciones metodológicas y organizativas que respondan adecuadamente a las finalidades y los/as destinatarios/as de estos programas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de abril de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

¿ El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los aspectos esenciales de las acciones formativas de garantía social establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo con la finalidad de posibilitar al alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria una...

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