DECRETO 63/2009, de 10 de marzo, de creación de los órganos de evaluación, estudio y asesoramiento en materia de riesgos alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

Las recientes crisis alimentarias han puesto en evidencia la complejidad del proceso de producción de alimentos y la necesidad de abordar la seguridad alimentaria con un planteamiento global que comprenda toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo de los alimentos. Esto exige que las autoridades responsables pongan en práctica medidas destinadas a reforzar, mejorar y proteger el desarrollo de los sistemas de evaluación y de gestión de los riesgos para la salud vinculados a las materias primas, las prácticas agrícolas y ganaderas y las actividades de procesamiento, distribución y consumo de los alimentos.

El Libro Blanco de Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea introduce el concepto «de la granja a la mesa», estableciendo la sanidad y bienestar de los animales, la sanidad vegetal, el medio ambiente, la nutrición humana y las políticas de consumo como ejes fundamentales sobre los que basar la protección de la salud humana.

El Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece que las políticas de seguridad alimentaria deben basarse en un procedimiento de análisis de riesgos que incluya tres fases: evaluación, gestión y comunicación del riesgo.

Por otro lado, el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias y la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, establecen entre los derechos básicos de los consumidores el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.

El Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que este Departamento ejercerá las funciones sobre trazabilidad y seguridad alimentaria y designa a la Dirección de Calidad Alimentaria como competente en la elaboración de estudios de evaluación de riesgo en la cadena de producción y consumo de productos alimenticios.

La aparición en la Unión Europea de las últimas crisis alimentarias, ha generado el interés de los ciudadanos y ciudadanas por la seguridad alimentaria, y ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer nuevas vías de prevención de los riesgos alimentarios que faciliten la coordinación de las distintas administraciones públicas implicadas, mediante los órganos de gestión adecuados.

El análisis y evaluación de riesgos alimentarios no tiene sentido considerando independiente cada uno de los eslabones de la cadena alimentaria, sino que es necesario un análisis conjunto que implique la producción, transformación, distribución y consumo de los alimentos.

En este sentido, se hace necesario prever la institucionalización de cauces estables de participación, análisis y coordinación entre los distintos órganos de la Administración Pública Vasca y la comunidad científica, con el objetivo de mejorar los niveles de conocimiento, que suponga la adopción de medidas adecuadas para la disminución de riesgos alimentarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi, basadas en la evaluación de riesgos, mediante un asesoramiento científico independiente, excelente y transparente.

El presente Decreto crea los órganos de evaluación en materia de riesgos alimentarios con el objeto de que puedan llevar a cabo el estudio y asesoramiento en la gestión de dichos riesgos, favoreciendo un intercambio de información fluida entre la Administración Pública Vasca y la Comunidad Científica que facilite la coordinación en materia de seguridad alimentaria.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultados los Departamentos competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto del presente Decreto es la creación de los órganos de evaluación, estudio y asesoramiento en materia de gestión de riesgos alimentarios así como regular su composición y funciones.

  2. - Los órganos de evaluación, estudio y asesoramiento en materia de gestión de riesgos alimentarios son el Comité Gestor de Seguridad Alimentaria, en adelante Comité Gestor, el Comité Científico de Seguridad Alimentaria, en adelante Comité Científico y los Comités Técnicos, que estarán adscritos al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque no se integrarán en su estructura jerárquica.

Artículo 2 Naturaleza.

El Comité Científico y los Comités Técnicos son órganos consultivos cuya finalidad es el correcto...

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