DECRETO 77/1981, de creación de la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1981, de creación de la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi.

Como consecuencia de las transferencias fijadas por el Decreto 3.069/ 1980 de 26 de Setiembre, y a la vista de la necesidad de asumir las funciones que hasta ahora venían realizando las Comisiones

Provinciales de Patrimonio Histórico Artístico actualmente suspensas, el Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Históricos Artísticos, la

Junta de Calificación, Valoración y Exportación de obras de arte y· la Junta Superior de Patrimonio Artístico, conviene proceder a la formación del organismo consultivo pertinente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130,2 de la ley de procedimiento administrativo, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión de 22 de Junio de 1981.

DISPONGO

Artículo 1 La Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi es el órgano consultivo del Gobierno Vasco para el cumplimiento de las tareas de protección, defensa, restauración y rehabilitación de los

Monumentos y Conjuntos que están encomendadas a dicho Gobierno, así como de la valoración y protección del Patrimonio Mueble.

La Junta Asesora del Patrimonio Monumental dependerá directamente del

Consejero de Cultura.

Artículo 2 El Presidente de la Junta Asesora será nombrado mediante orden por el Consejero de Cultura.
Artículo 3. 1

) Formarán parte de la Junta como asesores, un representante por cada una de las Diputaciones...

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