DECRETO 161/2012, de 21 de agosto, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las instituciones vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la citada Ley.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece como uno de los principios de la política universitaria el desarrollo de la participación de los y las estudiantes a través del Estatuto del Estudiante y la constitución de un Consejo del Estudiante Universitario. En el artículo 46.5 se indica que la regulación del Consejo del Estudiante Universitario contará con la representación estudiantil de todas las universidades y, en su caso, con una adecuada participación de representación de los consejos autonómicos de estudiantes.

De acuerdo con el artículo 46 de la mencionada Ley, el Real Decreto 179/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, desarrolla los derechos y deberes de las y los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se perfila como el órgano de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de las y los estudiantes del Sistema Universitario Vasco reconocidos en la normativa que resulte de aplicación, al mismo tiempo que permite su participación en el Consejo de Estudiantes del Estado a través de un representante de dicho Consejo.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos básicos de este órgano, por lo que en virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.
  1. - El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi se crea como órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno Vasco en aquellas materias que afectan al alumnado universitario, en orden a garantizar los derechos y deberes de las y los estudiantes universitarios, reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.

  2. - El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi, en tanto que es un órgano de participación institucional y social, tendrá carácter informativo y deliberante. Los informes que emita el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi sobre asuntos del Departamento competente en materia de universidades o del Gobierno Vasco no serán vinculantes. El resto de los acuerdos, cuando sean adoptados por unanimidad tendrán la eficacia que en cada caso se les atribuya, sin que en ningún caso puedan ser vinculantes para el Gobierno.

  3. - El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi queda adscrito al Departamento competente en materia de universidades y será financiado con cargo a su presupuesto.

  4. - El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi tendrá su ubicación en la sede central del Departamento competente en materia de universidades, por su condición de órgano adscrito a ese Departamento.

  5. - El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi no formará parte de la estructura jerárquica del Departamento competente en materia de universidades y la condición de miembro de dicho Consejo no conllevará el derecho de percibir una retribución por tal concepto.

Artículo 2 Funciones.
  1. - El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Euskadi tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar como espacio de colaboración entre el Gobierno Vasco y los órganos de máxima representación del alumnado del Sistema Universitario Vasco.

  2. Asesorar al Gobierno y al Departamento competente en materia de universidades en temas relacionados con los derechos, intereses y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR