DECRETO 452/1991, de 29 de julio, por el que se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 452/1991, de 29 de julio, por el que se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Al objeto de delimitar con precisión el alcance de las funciones del

Departamento de Agricultura y Pesca en un área de actuación en la que confluyen también competencias del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, procede modificar el articulo 10 del

Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, introduciendo los términos «protección» y «promoción» referidos, respectivamente, a los recursos naturales y el medio natural, y a la conservación d° la naturaleza y del medio natural.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1991,

DISPONGO: Artículo Único.- Se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento

Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, que pasará a tener la siguiente redacción:«Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de

Ordenación e Investigación del Medio Natural: la ordenación y protección de los recursos naturales y del medio natural, promoción de la conservación de la naturaleza y del medio natural, los montes, el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y...

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