DECRETO 160/1982, de 19 de Julio, por el que se articulan las medidas de promoción a Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1982, de 19 de Julio, por el que se articulan las medidas de promoción a Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas.

Dentro del programa del Gobierno Vasco (1980-1984) se recoge el compromiso de "impulsar la utilización de la amplia experiencia que existe en Euzkadi respecto de las Cooperativas, así como en relación con otras Entidades Asociativas Laborales, considerando el Gobierno que dichas figuras pueden ser, por un lado, solución adecuada para ciertas crisis en la pequeña y mediana empresa y, a la vez, factor importante de desarrollo y creación de empleo".

Por Ley 3/82 de 24 de Marzo de 1982, se crea una partida presupuestaria dotada con 50.000.000 de pesetas, bajo el concepto "Promoción de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales".

En su virtud, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Trabajo y previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del día 19 de Julio de 1982,

DISPONGO:

Artículo Primero

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo, podrá conceder a las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales subvenciones que habrán de ser destinadas a efectuar las acciones tendentes a la elaboración de estudios y acciones que tengan por objeto la racionalización y mejora de la gestión de la empresa, así como a potenciar la cualificación empresarial mediante los correspondientes programas de formación.

Artículo Segundo

A estos efectos podrán ser objeto de subvención por orden de preferencia:

  1. Los gastos de asesoramiento técnico permanente en las áreas de la gestión económica, financiera y productiva.

  2. La elaboración de planes de formación empresarial para directivos, así como planes que posibiliten el adecuado reciclaje profesional.

  3. Cualquier acción tendente a la creación de servicios comunes que posibiliten la consolidación de las Empresas Sociedades Anónimas y Cooperativas.

Artículo Tercero

El Departamento de Trabajo resolverá de forma individualizada sobre cada solicitud de subvención en el plazo máximo de dos meses.

La cuantía de dicha subvención será, en todo caso, determinada previo informe en su caso del Departamento sectorial correspondiente por...

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