DECRETO 98/1982, de 10 de Mayo, por el que se articulan las medidas de fomento a la contratación de jóvenes y mujeres con responsabilidades familiares.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/1982, de 10 de Mayo, por el que se articulan las medidas de fomento a la contratación de jóvenes y mujeres con responsabilidades familiares.

Uno de los objetivos prioritarios del programa del Gobierno Vasco, a pesar de la escasa entidad de las competencias formales en la materia transferidas hasta el presente, es el del fomento de la creación de nuevos puestos de trabajo. Dentro de tales medidas se contempla en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma una partida destinada al empleo de jóvenes y mujeres en paro con responsabilidades familiares.

En su virtud, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Trabajo informado favorablemente por la Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del dio 10 de

Mayo de 1982,

DISPONGO:

Artículo primero

1. El Gobierno, a través del Departamento de Trabajo, concederá subvenciones a las Corporaciones, Entidades, Organismos o Empresas que contraten jóvenes mediante modalidad de contrato en prácticas, y de conformidad con las normas del presente Decreto, durante el año 1982.

La cuantía de la subvención será de 200.000 ptas. por puesto de trabajo creado, para contrato en prácticas con duración de 12 meses. 2. Asimismo, concederá las subvenciones que luego se señalan, para la ocupación durante el año 1982 mediante un puesto de trabajo con carácter temporal o fijo de mujeres con responsabilidades familiares.

Se entiende por mujer en paro con responsabilidades familiares a aquella que tuviese a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopción, y no perciba ayuda o pensión alguna, o, en caso de percibirla, ésta resulte inferior al salario mínimo interprofesional garantizado, vigente en 1982.

Dichas subvenciones serán por una cuantía de 100.000 pesetas por puesto de trabajo creado con carácter temporal, con un mínimo de 12 meses y 200.000 ptas. para contratos de trabajo con carácter indefinido.

Artículo segundo

Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Trabajo,

Viceconsejería de Empleo, antes del 81 de Diciembre de 1982, mediante instancia en la que se expresará el nombre, denominación o razón social de la entidad, organismo o empresa que solicite la subvención, número de contratos que está dispuesta a celebrar y concreción de los centros de trabajo en que se prestarían los servicios del caso.

Para tener derecho a las subvenciones a que se refiere este Decreto, la creación de empleo deberá producirse en centros de trabajo sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La concesión...

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