DECRETO 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida.

El desempleo es el problema más sentido entre la población vasca, el que más preocupa, y el que genera mayores incertidumbres de futuro.

Este no es un problema original en nuestra Comunidad Autónoma, sino que se enmarca dentro de las profundas transformaciones que se están produciendo en la organización del trabajo, sobre todo en el seno de la Unión Europea, derivados del incesante progreso tecnológico y la globalización de los mercados. La desvinculación entre crecimiento y empleo, entre la producción y la ocupación, el difícil tránsito desde una economía productiva a otra predominantemente de servicios, los cambios culturales que todo ello conlleva, está generando un profundo desajuste entre la oferta y la demanda de trabajo que el modelo de desarrollo y de relaciones sociolaborales surgido tras la 2.ª Guerra Mundial no están siendo capaces de solucionar.

En el seno de la Unión Europea se está generando un amplio debate sobre la problemática del desempleo. En este sentido, el Consejo Europeo de Madrid reafirmó como planteamiento básico que "la lucha contra el desempleo y en favor de la igualdad de oportunidades constituye la tarea prioritaria de la Comunidad y de sus Estados miembros".

Este debate también se está manteniendo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social elaboró un documento sobre el empleo en esta Comunidad, que el Gobierno acordó remitir, para su conocimiento y análisis, al Parlamento Vasco. Este, en su Sesión de 29 de marzo de 1996, adoptó varias resoluciones sobre el empleo, estableciendo diversas líneas de actuación para que el Gobierno impulse y favorezca las políticas directas en favor del empleo, la formación, el enriquecimiento de las relaciones laborales y la intermediación laboral.

Entre estas líneas de actuación se encuentran las relativas al reparto y reordenación del tiempo de trabajo, a las que este Decreto pretende dar cumplimiento. Pero hay que tener en cuenta que se aborda la materia desde una vertiente subvencional, tratando, sobre todo, de generar entre los verdaderamente protagonistas, los trabajadores y empleadores, el clima y la concienciación de que estamos ante un bien muy escaso y ante un auténtico problema social, que sólo podrá superarse con la implicación activa de todas las partes involucradas.

Así pues, en el Capítulo I se determina que el objeto de este Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para fomentar el reparto del tiempo de trabajo y la contratación indefinida mediante las actuaciones subvencionables que se especifican en sus Capítulos II a V.

El Capítulo II se refiere a las contrataciones derivadas de la reducción, liberación o adaptación de la jornada laboral como consecuencia de la utilización de determinadas figuras contempladas en el Estatuto de los Trabajadores o de pactos individuales o colectivos, regulándose en 17 Secciones las concretas actuaciones subvencionables y sus requisitos, cuyo cumplimiento por las empresas dará lugar, en su caso, al otorgamiento de la pertinente subvención, cuyo denominador común consiste en la aportación de una cuantía equivalente a un porcentaje (50% ó 100%) sobre la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un determinado periodo. Además, en los supuestos de jubilación parcial, excedencia por cuidado de hijos y guarda legal también podrá subvencionarse al trabajador que opte por acogerse a dichos supuestos con una cantidad fija, con posibilidad de reducción proporcional. En definitiva, se trata de actuar en dos direcciones: por un lado, incentivar a los trabajadores para que utilizando determinadas figuras contempladas en el Estatuto de los Trabajadores o los pactos individuales o colectivos puedan generarse "huecos" que propicien la contratación de otros trabajadores en sustitución de aquellos, y, por otro lado, incentivar a las empresas para que efectivamente opten por realizar dichas contrataciones.

El Capítulo III se refiere a la contratación, en los términos señalados en el Capítulo anterior, de personas pertenecientes a colectivos especialmente desfavorecidos, tales como parados de larga duración; mujeres con responsabilidades familiares; parados mayores de 40 años; jóvenes menores de 26 años que accedan al primer empleo; beneficiarios del Ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de emergencia social; reclusos y ex-reclusos; minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales y ex-toxicómanos (ex-alcohólicos y ex-drogadictos). En el caso de que se contrate a personas pertenecientes a estos colectivos la subvención se incrementaría en un 25% más de la cuantía que corresponda, con el límite, en todo caso, del 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Es una realidad que el problema del paro no afecta a todos por igual. Por ello se impone primar la contratación de las personas pertenecientes a los citados colectivos especialmente desfavorecidos al objeto de facilitar su inserción en el mundo laboral y en la sociedad mediante contratos temporales, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, derivados de la adopción de medidas de reparto de tiempo de trabajo.

Es conveniente reseñar que es un requisito de las contrataciones que se realicen al amparo de los Capítulos II y III que las personas contratadas estén inscritas como paradas en la Oficina de empleo correspondiente.

El Capítulo IV trata de fomentar la calidad de la contratación incentivando la contratación fija. Por ello, se subvenciona la conversión en indefinidos de los contratados de duración determinada, a jornada laboral completa o tiempo parcial, a los que se refieren los Capítulos anteriores, en la misma cuantía que lo fueron aquellos contratos temporales de los que traen causa.

Por su parte en el Capítulo V la actuación subvencionable consiste en la realización de estudios en las empresas sobre la repercusión de la adopción de medidas de reparto de tiempo de trabajo. Estos estudios podrán ser subvencionados hasta el 50% del presupuesto que resulte aprobado sin que en ningún caso se supere el límite de un millón de pesetas por empresa solicitante.

Por último, el Capítulo VI, referido a disposiciones comunes, regula aspectos tales como la forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención en sus diversas modalidades; la documentación preceptiva que ha de acompañarse por la empresa o persona solicitante; la subsanación y archivo del expediente; la competencia y plazo para resolver, así como los recursos ejercitables contra la resolución individualizada que se dicte; las modalidades de pago; su compatibilidad con otras ayudas y el cumplimiento de determinadas obligaciones por las empresas beneficiarias, estableciéndose así mismo el procedimiento de reversión para los supuestos de incumplimiento.

En su Disposición Adicional Primera se establece la inaplicación de las ayudas contempladas en el Decreto para las contrataciones de personal que efectúen las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de las mismas.

Su Disposición Adicional Segunda se refiere a los porcentajes subvencionables en el caso de la contratación de socios cooperativistas temporales que estén incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.

Por último, en su Disposición Adicional Tercera se reserva a la Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan, S.A., las actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas a fin de determinar su eficacia para mejorarlas y reconducirlas si fuere necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 1996.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para fomentar el reparto del tiempo de trabajo y la contratación indefinida mediante las siguientes actuaciones subvencionables:

  1. - La contratación, a jornada laboral completa o a tiempo parcial, de personas en...

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