DECRETO 250/ 1988 de 27 de septiembre, por el que se articulan las ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1988 para el sector de hostelería.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/ 1988 de 27 de septiembre, por el que se articulan las ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1988 para el sector de hostelería.

Las lluvias del 19 de Julio de 1988, sus consecuencias y secuelas han ocasionado un grave problema en el conjunto de la actividad productiva, ello ha planteado la necesidad de abordar desde el

Gobierno un conjunto de medidas articuladas en diferentes normas publicadas durante los meses de Julio y Agosto.

Por otra parte, la concurrencia de diferentes Departamentos en algunas áreas supone la necesidad de coordinar sus actuaciones a efectos de prestar un mejor servicio al administrado, este supuesto se concreta en sectores como el hostelero, particularmente dañado al igual que el conjunto del comercio por las citadas lluvias extraordinarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Cultura y

Turismo e Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su Sesión del día 27 de septiembre de 1988,

DISPONGO: Artículo 1°: Las medidas de ayuda establecidas en el

Decreto 213/1988 de 4 de Agosto, secciones I y II del Capítulo II serán de aplicación a los establecimientos hosteleros afectados por las Iluvias extraordinarias.

Articulo .-2º Los recursos económicos destinados a la finalidad recogida en el artículo anterior procederán de la partida extraordinaria establecida al efecto.

Artículo 3°

Podrán acceder a las ayudas establecidas en la normativa citada, previo el cumplimiento de los requisitos específicos, las personas físicas o jurídicas calificadas como industriales hosteleras radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco damnificados por las lluvias del día 19 de Julio de 1988 e inscritos en el censo de afectados creado por Orden de 26 de Julio de 1988 dei Departamento de Interior.

Artículo 4

El plazo para acogerse a las ayudas establecidas finalizará el día 31 de Octubre de 1988. Artículo 5: El importe de las ayudas establecidas en la Sección I del Capítulo II del Decreto 213/88 deberán destinarse necesariamente al reemplazo o sustitución de los activos fijos afectados.

Artículo 6

Las solicitudes, junto con la documentación...

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