DECRETO 213/1988, de 4 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/1988, de 4 de agosto, por el que se articulan las ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias de 1988.

Las recientes lluvias del 19 de Julio de 1988, sus consecuencias y secuelas han ocasionado un grave problema en el conjunto de la actividad productiva y en toda la Comunidad Autónoma, con particular incidencia en algunos municipios.

Ello ha planteado la necesidad de adoptar las medidas necesarias, de forma coordinada para paliar las consecuencias de la catástrofe.

Por todo ello, se articulan a través de la presente norma, un conjunto de medidas de carácter subvencionador, en un caso directo y en otro en forma de bonificación de tipos de interés, con el fin de renovar el aparato productivo dañado y los establecimientos comerciales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 4 de agosto de 1988,

DISPONGO: CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Al objeto de paliar, en la medida de lo posible, los graves danos originados por el siniestro del dia 19 de Julio último procede, a traves del presente Decreto, establecer una serie de ayudas en la forma que se establece en los artículos siguientes y dirigidas específicamente a los seccores que se mencionan.
Artículo 2 Los recursos economicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de la partida extraordinaria establecida al efecto.
Artículo 3 Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente

Decreto, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes, las personas físicas o jurídicas, calificadas como comerciantes o industriales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, damnificadas por las lluvias del día 19 de Julio de 1988 e inscritos en el Censo de Afectados creado por Orden de 26 de Julio de 1988, del Departamento de

Industria y Comercio.

Artículo 4 El plazo para acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto finalizará el día 15 de Octubre de 1988.
Artículo 5 El importe de las ayudas escablecidas en la Sección I del Capítulo II del presente Decreto debera necesariamente destinarse al reemplazo o sustitución de los activos fijos afectados.
CAPITULO II SECCION I. SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES Artículos 6 a 14
Artículo 6 Las pequeñas y medianas empresas que hubieran sufrido pérdidas en los activos fijos que se señalan en el Decreto 181/1988, de 12 de Julio, por el que se regula el Programa de Apoyo a la

Inversión, podrán acceder a una ayuda consistente en subvención no reintegrable hasta del 20% del valor de los activos fijos afectados, deducido el importe de la indemnización recibida o a recibir del

Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluirá en este concepto la reposición de todo tipo de activos en sustitución de los dañados, aunque fueren de características distintas.

Para la calificación como pequeñas y medianas empresas, se atenderá a la clasificación de las mismas establecida en el citado Decreto.

Excepcionalmente, las grandes empresas podrán acceder a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR