DECRETO 146/85 de 4 de Junio, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo del Departamento de Trabajo, Sanidad e Seguridad Social del Gobierno Vasco en el Presupuesto del año 1985. (Corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/85 de 4 de Junio, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo del Departamento de Trabajo, Sanidad e Seguridad Social del Gobierno Vasco en el Presupuesto del año 1985. (Corrección de errores).

Advertido errores materiales en el texto del citado Decreto, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n° 115 de 5 de Junio de 1985, se realiza a continuación las correcciones oportunas:

En el párrafo 6° de la exposición de motivos, al final, donde dice «... que precisan subvenciones selectivas a la creación de empleo...» debe decir «... que precisan las subvenciones selectivas a la creación de empleo...».

En la misma exposición de motivos, en el apartado B), donde dice «... y mejor conocimiento de la realidad de la oferta...» debe decir «... y mejor conocimiento de la realidad de la oferta...».

En la página 2592, párrafo 6°, donde dice «... con dedicación preponderante formativa,...» debe decir «... con dedicación preponderantemente formativa,...»

En el artículo 1°, donde dice «La finalidad de este programa es facilitar la contratación de personas...» debe decir «La finalidad de este programa es la contratación por parte del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de personas...».

En el artículo 3° - 1°, donde dice «... el Departamento de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social remitira a las entidades destinatarias del

Programa...» debe decir «... el Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social remitira a todos los Ayuntamientos de la Comunidad

Autonoma...» y en el mismo artículo, in fine, donde dice «... de la memoria explicativa aludida en el artículo anterior, parrafo 2°» debe decir «... de la memoria explicativa aludida en el articulo anterior, punto 2°».

En el artículo 4°, punto 2°, donde dice «... Personal de Formación

Profesional 2° grado...» debe decir «... Personal de Formación

Profesional 2° grado o con experiencia en la profesión por un período superior a 3 años...»

En el punto 2° del artículo 5, donde dice «... en base al criterio expuesto en el punto anterior mas un 50%,...» debe decir «... en base al criterio expuesto en el punto anterior, mas un 50%,...».

En el artículo 7°, apartado g), donde dice «Si van a percibir prestación de desempleo:» debe decir «Si van a percibir prestación de desempleo, se descontara:».

En el artículo 10°, donde dice «... el responsable aludido en el artículo 2°, párrafo 2°, que será el coordinador entre el

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad...» debe...

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