DECRETO 146/1985 de 4 de Junio, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el Presupuesto del año 1985.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1985 de 4 de Junio, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el Presupuesto del año 1985.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La crisis estructural que afecta a la economía occidental y, muy en especial, a nuestra Comunidad Autónoma, tiene como resultado una situación de creciente desempleo, consecuencia de la importante pérdida de puestos de trabajo del sistema productivo en los últimos años así como de la incorporación de nuevos contingentes de jóvenes a la población activa, en búsqueda de su nueva oportunidad de trabajo.

La constante evolución de los mercados exige de las empresas una continuada y reforzada labor de adaptación, tanto en sus estructuras internas, medios de producción, conocimientos y, en general, medios de gestión, de tal forma que la supervivencia del empleo que amparan está en razón directa de su respuesta al reto innovador técnico y de capacitación humana.

Los trabajadores que ven perder su puesto de trabajo como consecuencia de la crisis de su empresa observan angustiados, en la mayoría de los casos, su deficiente bagaje de conocimientos y la perentoriedad de un reciclaje profesional en nuevos sistemas y técnicas de trabajo.

Por su parte los jóvenes, en muchos casos inadecuadamente preparados para la realidad del mercado de trabajo, tratan de acceder a su primer empleo al objeto de obtener una mínima práctica, garante de un futuro profesional más estable, encontrando graves dificultades en esta inserción dentro de un mercado que va disminuyendo su stock de empleo y donde la práctica posibilidad está ligada a la propia capacidad profesional que, posiblemente, no ha podido adquirir.

La experiencia de las medidas de empleo puestas en práctica en años anteriores por el Gobierno Vasco ha demostrado un papel incentivador favoreciendo la creación de empleo en el sector privado, si bien condicionada por todo un conjunto de factores como las perspectivas de evolución de la demanda a nivel general y de empresa, así como el logro de su primordial objetivo consistente en permitir que los trabajadores adquieran una experiencia profesional y se preparen una vez introducidos en el mercado de trabajo- para ocupar un empleo permanente en otros lugares.

Estos resultados, situados en un contexto económico caracterizado por un paro elevado (superior a la media estatal) en cuya composición destaca el exagerado peso del desempleo juvenil, trabajadores poco cualificados y las personas maduras con desempleo prolongado, persistente, acompañado de graves tensiones inflacionistas que pesan a medio plazo sobre las políticas de regulación de la demanda global, con pérdida excesiva de recursos en mano de obra y de producción, exige una POLITICA DE PROMOCION DE EMPLEO basada en dos grandes líneas, una COYUNTURAL y otra ESTRUCTURAL que precisan subvenciones selectivas a la creación de empleo (en favor de grupos específicos).

En este sentido, la política de promoción de empleo del Gobierno

Vasco, unida a la generación propia de empleo como resultado del incremento de la actividad económica de los distintos sectores y animados por la actuación de la Administración Pública Vasca a través de sus distintos programas y presupuestos, pretende cubrir los siguientes aspectos:

  1. A CORTO PLAZO

    Generación directa de puestos de trabajo, bien con las necesidades propias del Gobierno, Diputaciones, Ayuntamientos y Sociedades

    Públicas o bien estimulando la contratación en la empresa privada incrementando el stock neto de empleo a través de distintas subvenciones.

  2. A MEDIO Y LARGO PLAZO

    Apoyo a las empresas para la mejora de sus sistemas de gestión, estímulo y ayuda a la nuevas iniciativas empresariales, formación y reciclaje de la población activa (ocupados y parados), así como un constante y mejor conocimiento de la realidad de la oferta y demanda de empleo que posibilite la adaptación futura de una política dinámica a la vez que la influencia en el propio mercado.

    Esta Política de Empleo está compuesta de tres grandes áreas de actuación: 1: Administración Laboral.- El Departamento de Trabajo, Sanidad y

    Seguridad Social interviene en el campo de la promoción de empleo, de forma indirecta, a través de los distintos programas que inspiran su filosofía generadora de empleo dinamizando y flexibilizando la contratación, adecuación de las empresas a las necesidades sociales y de mercado, a través de una política laboral dinámica cuya aplicación pasa por, entre otros, los siguientes programas: a) Condiciones de Trabajo y Relaciones Colectivas. b) Entidades

    LaboraIes y Cooperativas. c) Regulación de empleo. 2-Coordinación y Participación.- La interrelación del Departamento de

    Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y especialmente su Viceconsejería de Empleo, con otras Instituciones Públicas (fundamentalmente

    Diputaciones Forales) así como con otros Departamentos y Sociedades del Gobierno, en el área de la creación y el mantenimiento de empleo exigen nuestra participación y colaboración con diversos programas relacionados con el empleo. Así, nuestra participación en Fondos de

    Promoción de Empleo, Programas Interdepartamentales e

    Interinstitucionales como el apoyo extraordinario al relanzamiento económico, Planes de Reconversión de ámbito estatal y el propio programa de Desarrollo Regional que dirige y coordina nuestro

    Departamento, constituyen una parte esencial de nuestra POLITICA de EMPLEO. 3: Promoción de Empleo.- Esta tercera área de actuación constituye el grupo de programas y medidas de acción directa que el Departamento de

    Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha incluido en su presupuesto para 1985, con una dotación de 4.206 millones de pesetas. Los programas que componen este apartado son objeto del presente Decreto que regula el acceso a los mismos. Dichos programas son: 1- Promoción de Empleo.- Dividido en dos subprogramas atendiendo al empleador beneficiario del mismo: Administración Pública o

    Empresario, así como a la modalidad del incentivo ofrecido. El primer subprograma CONTRATACION DIRECTA DE EMPLEO pretende la contratación de personas en paro que no disfruten de prestaciones o subsidios al objeto de ponerlos a disposición del propio Gobierno, Sociedades

    Públicas, Diputaciones y Ayuntamientos para la realización de tareas coyunturales de interés comunitario. El segundo subprograma subvenciona la creación de empleo en grupos específicos (jóvenes en paro, desempleados de larga duración mujeres en paro con responsabilidad familiar) a través de contratos en prácticas y temporales. 11: Empleo-Inversión en Obra Pública.- Pretende la coordinación de distintos programas inversores de la Administración Pública, introduciendo criterios generadores de un mayor nivel de empleo, así como el seguimiento de medidas similares propuestas por otras

    Administraciones e Instituciones.

    1. Mercado de Trabajo.- En estrecha colaboración con las

      Diputaciones Forales, se pretende la elaboración de un censo del empleo como paso previo para la determinación de su composición así como de la oferta prevista, encaminado a influir en los mecanismos del mercado de trabajo, animando y propiciando la relación oferta-demanda. El programa consta de tres fases: a) Diseño del sistema Organizativo, b) Realización e interpretación del Censo y, c) Centros animadores y gestores.

      IV: Innovación, Apoyo y Promoción de PYMES.- Mediante este programa se pretende potenciar y consolidar las empresas de la Comunidad, facilitándoles económicamente la realización de estudios y acciones para la racionalización y mejora en las vertientes administrativa, productiva y comercial de su gestión. Así mismo se propiciará la creación de nuevas actividades económicas mediante el apoyo en asesoramiento y formación a cuantos emprendedores decidan iniciarlas, sin abandonarles durante su fase de lanzamiento, todo ello en coordinación con similares programas Institucionales de aplicación en Euskadi.

    2. Formación Profesional.- Se dirige a la Formación y Reciclaje permanente tanto de ocupados como parados al objeto de preparar al posible demandante de acuerdo con la previsible nueva oferta. Se realizará mediante: a) Convenios con Entidades Públicas o Privadas con dedicación preponderante formativa, u otras con posibilidades de colaboración con el Departamento en la' realización de planes y proyectos formativos. b) Becas a jóvenes cualificados. c) Subvenciones a empresas para reciclaje de sus trabajadores. d) Formación práctica de estudiantes en empresas. e) Diseño de programas de formación por el propio Departamento.

      Vl.- Desarrollo Regional.- Este programa pretende la aplicación espacial y regional de las distintas medidas generales de apoyo que conforman la política económica del Gobierno Vasco. A través de él se instrumenta la ordenación y gestión de las medidas de acción interterritorial. Los 6 programas de Promoción de Empleo, correspondientes a partidas presupuestarias específicas, precisan de la oportuna normativa que regule su aplicación a lo largo de este año presupuestario de 1985.

      En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

      Trabajo, Sanidad y Seguridad Social previo informe del Consejo de

      Relaciones Laborales informado favorablemente por la Comisión

      Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno.

      DISPONGO: TITULO I

      PROMOCION DE EMPLEO...

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