DECRETO 307/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación de jóvenes desempleados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 307/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación de jóvenes desempleados.

Los jóvenes son las principales víctimas de la crisis económica. Su búsqueda de empleo es larga, haciéndose más difícil su contratación en el tramo de edad comprendido entre los 16 y los 29, sobre todo para aquéllos que no han tenido ninguna experiencia laboral.

Esta situación tiene consecuencias de todo tipo: tanto personales (frustaciones, baja autoestima, falta de hábito de trabajo, aumento de la dependencia familiar) como sociales (aumento de la delincuencia juvenil, drogodependencias ...) y en definitiva la marginación y la consiguiente exclusión social.

El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social consciente de la gravedad que está tomando esta situación de desempleo juvenil en nuestra Comunidad Autónoma, quiere implicarse fuertemente en este problema y, en la asunción de su cuota de responsabilidad, abordarlo mediante una vertiente subvencional, instando a los empleadores a que se impliquen activamente en la contratación de jóvenes desempleados.

Así, en el Capítulo I se determina que el objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para fomentar la contratación de jóvenes desempleados menores de 29 años y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, estableciéndose una línea de subvenciones a la contratación temporal y a la prórroga indefinida de contratos realizados bien a jornada completa o tiempo parcial, primándose la subvención que corresponda si el contrato se ha realizado con mujeres.

Es necesario resaltar, en aras a una mayor estabilidad en el empleo, que las contrataciones objeto de subvención deberán hacerse por una duración mínima de doce meses continuados.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar, para fomentar la contratación de jóvenes desempleados menores de 29 años, y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las contrataciones, o en su caso, a las prórrogas indefinidas, que se produzcan a partir de su entrada en vigor, y se realicen en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Actuación subvencionable.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto, aquellas personas físicas o jurídicas que contraten temporalmente a jóvenes parados de muy larga duración durante un periodo mínimo de 12 meses continuados, a jornada laboral completa o a tiempo parcial, así como aquellas que conviertan en indefinidos los contratos temporales de los mismos.

  2. ¿ A los efectos de este Decreto, se entenderá por jóvenes parados de muy larga duración aquéllos menores de 29 años que, en el momento de la contratación, figuren inscritos como parados en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de dieciocho meses.

  3. ¿ En los supuestos de contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, será necesario que el período de tiempo al que se refiere el párrafo anterior haya transcurrido con posterioridad a la finalización del último curso de formación de enseñanzas oficiales del sistema educativo en todos sus niveles, grados y especialidades.

  4. ¿ Para ser beneficiario de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.

  2. No hallarse incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas otorgadas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en materia de Empleo y haber realizado las devoluciones al mismo de las cantidades indebidamente obtenidas.

Artículo 4 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ La contratación temporal a jornada laboral completa podrá ser subvencionada con un mínimo de 300.000 PTA y hasta un máximo de 500.000 PTA, en función de la duración del contrato y del tiempo de permanencia en el desempleo. En el supuesto de contratación de mujeres, dicha cuantía se verá incrementada en un 5%.

  2. ¿ La prórroga indefinida de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 3, podrá ser subvencionada con 500.000 PTA, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

  3. ¿ En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías mínimas y máximas de subvención que se establecen en los apartados anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el Convenio de aplicación.

Artículo 5 ¿ Incremento neto de plantilla.
  1. ¿ Para ser objeto de subvención, la contratación ha de suponer, en relación a los 12 meses anteriores a su realización, un incremento neto de plantilla en Centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma. En las Asociaciones o Federaciones de Empresas, el incremento neto de plantilla vendrá referido a la suma total de los trabajadores de las mismas.

  2. ¿ A estos efectos, se entiende por incremento neto de plantilla el aumento, a partir de una persona, de la media del total de trabajadores fijos y temporales que la Empresa haya tenido en el mencionado período. En el cómputo de la plantilla se tendrá en cuenta cualquier modalidad contractual.

  3. ¿ No será objeto de subvención la contratación que trate de sustituir a otra extinguida, que se hubiese realizado durante los tres ejercicios anteriores al de la contratación, y por la que se percibió subvención al amparo de las medidas de empleo del Gobierno Vasco de dichos años. De igual manera, no podrán acceder a estas subvenciones aquellas Organizaciones o Empresas en las que el incremento de plantilla en dichos ejercicios sea inferior al número de contrataciones subvencionadas.

Artículo 6 ¿ Retribución anual mínima.

Para poder acceder a esta ayuda, la...

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