DECRETO 153/1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la innovación de la gestión de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/1988, de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la innovación de la gestión de las Pequeñas y Medianas Empresas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La PYME se erige hoy en día en el elemento dinamizador de empleo por excelencia, capaz de mantener y crear puestos de trabajo, e incluso de contribuir ventajosamente a la generación de la riqueza de un país, como así ha venido constatándose en los países de nuestro entorno comunitario y, por consiguiente, el reforzamiento de estas unidades empresariales es una vía de futuro que debe ser potenciada.

Además los retos de futuro, principalmente el establecimiento de un mercado interior en 1992 obliga a las pequeñas y medianas empresas de

Euskadi a realizar un esfuerzo y a poner en práctica nuevos mecanismos reactivadores que incrementen la capacidad y la competitividad de las mismas, incidiendo de forma expresa en la profesionalización y tecnificación de la dirección empresarial, así como la asunción de métodos de gestión más modernos y eficaces con los imperantes en los países occidentales industrializados.

En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de informe del Consejo de Relaciones Laborales, informado favorablemente por la Comisión

Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 21 de Junio de 1988.

TITULO I Artículos 1 a 15
Artículo 1

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y.

Seguridad Social, podrá conceder subvenciones a las Pequeñas y Medianas Empresas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para realizar, en colaboración con entidades externas especializadas radicadas en la

Comunidad Autónoma, estudios y acciones a iniciar en el ejercicio de 1988 que tengan por objeto la racionalización y mejora de las distintas áreas de la gestión empresarial.

Artículo 2 A los mencionados efectos, serán susceptibles de subvención aquellas actuaciones referentes tanto a una empresa como a varias conjuntamente que se enumeran a continuación y que pueden reagruparse en cuatro grandes áreas: 1

En el área administrativa: a) Implantación de sistemas contables en cualquiera de sus dos vertientes interna y externa. b) Introducción del Plan de Gestión Anual y del Plan a Largo Plazo con su necesario Control de Gestión. c) Estudios para la adquisición de sistemas informáticos, aplicaciones a medida y elaboración del Plan de Sistemas. d) Análisis e implantación de sistemas de dirección. e) Creación o potenciación de estructuras interempresariales orientadas a la obtención de efectos sinérgicos en el área de la gestión conjunta. 2: En el área de la producción: a) Planificación, organización y control de producción, estocajes e inventarios. b) Estudios para la mejora de la productividad, con exclusión de los sistemas de incentivos. c) Análisis e Ingeniería de valor. d) Organización de...

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