DECRETO 2/1998, de 20 de enero, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación Indefinida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1998, de 20 de enero, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación Indefinida.

El Parlamento Vasco en sesión de 29 de marzo de 1996 instó al Gobierno Vasco a mantener las políticas activas necesarias para equilibrar las posibilidades de ocupación de aquellos colectivos que cuentan con mayores dificultades de acceder a un empleo, entre los que se cuentan, entre otros, las personas mayores de 45 años y los/las parados/paradas de muy larga duración. Dadas las tasas de paro existentes era acción prioritaria de este Gobierno incidir en las citadas políticas activas de fomento del empleo en favor de estos colectivos.

El fomento de la contratación de los anteriores colectivos desde una perspectiva subvencional, además de regular el de otros colectivos que también adolecen de dificultades para acceder a un empleo, se produjo a través del Decreto 306/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación.

Por otra parte, el Decreto 307/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de ayudas a la contratación de jóvenes desempleados/as, pretendía abordar el fomento de las contrataciones de este colectivo, instando a las/los empleadores a que se implicaran activamente en la contratación de jóvenes desempleados/as.

Dada la reforma operada por el Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, y los colectivos afectados por el nuevo contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, se ha considerado conveniente regular en este Decreto el Programa de Ayudas a la contratación indefinida y a la conversión en indefinidos de contratos temporales, sea a jornada completa o contratación a tiempo parcial, que se realicen a los/las jóvenes menores de 30 años, a las personas mayores de 45 años y a los/las parados/as de muy larga duración. Se prevé también la posibilidad de que las cuantías previstas se incrementen en un 5% de la cantidad que corresponda, en el supuesto de contratación de mujeres y en un 15% si la persona contratada pertenece al colectivo de mujeres con responsabilidades familiares.

Por ultimo, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, para fomentar la contratación indefinida de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo, mediante el desarrollo de los siguientes programas:

  1. ¿ Ayudas a la contratación de personas mayores de 45 años.

  2. ¿ Ayudas a la contratación de personas paradas de muy larga duración.

  3. ¿ Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados/as menores de 30 años.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las contrataciones indefinidas o, en su caso, a la conversión en indefinidos de contratos temporales, que se produzcan a partir de su entrada en vigor, y se realicen en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos que se mencionan en el artículo uno, excepto las Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mismas, siempre y cuando estén participadas en su integridad por capital público.

Artículo 4 ¿ Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este Decreto, los contratos de trabajo por tiempo indefinido, o contratos de sociedad en el caso de sociedades cooperativas ya constituidas, y la conversión en indefinidos de contratos temporales que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, su duración sea superior a 12 horas semanales o 48 mensuales.

Artículo 5 ¿ Características de los colectivos.

Serán subvencionables al amparo del presente Decreto los contratos que se formalicen con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de seis meses.

  2. Personas paradas de muy larga duración, entendiendo por tales aquéllas que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de veinticuatro meses.

  3. Jóvenes menores de 30 años que en el momento de la contratación figuren inscritos/as como parados/as en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de dieciocho meses.

En los supuestos de contratación de jóvenes demandantes de primer empleo, será necesario que el período de tiempo al que se refiere el párrafo anterior haya transcurrido con posterioridad a la finalización del último curso de formación de enseñanzas oficiales del sistema educativo en todos sus niveles, grados y especialidades.

Artículo 6 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ La contratación indefinida a jornada laboral completa de personas mayores de 45 años será subvencionada con 600.000 PTA.

    La conversión en indefinidos de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 5.a) será subvencionada con 400.000 PTA, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de conversión en indefinido del contrato.

  2. ¿ La contratación indefinida a jornada laboral completa de personas paradas de muy larga duración y jóvenes menores de 30 años será subvencionada con 500.000 PTA.

    La conversión en indefinidos de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del artículo 5, será subvencionada con 300.000 PTA, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de conversión en indefinido del contrato.

  3. ¿ Las cuantías previstas en los apartados anteriores para los contratos de trabajo por tiempo indefinido se incrementarán en un 5% de la cantidad que corresponda en el supuesto de la contratación de mujeres, y en un 15% si la persona contratada perteneciera al colectivo de mujeres con responsabilidades familiares, entendiendo por tales a aquellas que tuviesen a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, y que no se perciba en la unidad familiar de la que forman parte cualquier tipo de ingreso, o en caso de percibirlo, éste resulte inferior al 150% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de la contratación más 20.000 PTA por cada persona que esté a su cargo.

  4. ¿ En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías de subvención que se establece en los apartados anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el Convenio de aplicación.

  5. ¿ En ningún caso la subvención superará el 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

CONDICIONES GENERALES DE LAS

SUBVENCIONES

Artículo 7 ¿ Incremento neto de plantilla.
  1. ¿ Serán objeto de subvención aquellos contratos que, en relación a los 12 meses anteriores a su realización, supongan un incremento neto de plantilla en Centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma. En las Asociaciones o Federaciones de Empresas, el incremento neto de plantilla vendrá referido a la suma total de los/las trabajadores/trabajadoras de las mismas.

  2. ¿ A estos efectos, se entiende por incremento neto de plantilla el aumento, a partir de una persona, de la media del total de trabajadores/ras fijos/as y temporales que la Empresa haya tenido en el mencionado período. En el cómputo de la plantilla se tendrá en cuenta cualquier modalidad contractual.

  3. ¿ No será objeto de subvención la contratación que trate de sustituir a otra extinguida, que se hubiese realizado durante los tres ejercicios anteriores al de la contratación, y por la que se percibió subvención al amparo de las medidas de empleo del Gobierno Vasco de dichos años. De igual manera, no podrán acceder a estas...

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