DECRETO 306/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación.

En sesión del Parlamento Vasco de 29 de marzo de 1996, y dentro de las políticas activas de empleo, se insta al Gobierno Vasco a mantener las políticas activas necesarias para equilibrar las posibilidades de ocupación de aquellos colectivos que se cuentan con mayores dificultades de acceder a un empleo, entre los que se encuentran los mayores de 45 años, los parados de larga duración comprendidos entre los 40 y 45 años, las mujeres con responsabilidades familiares, las personas discapacitadas y los ex-reclusos.

Mientras se mantengan las actuales tasas de paro, será acción prioritaria de este Gobierno, incidir en estas políticas activas de empleo en favor de la contratación de estos colectivos, que, bien sea por su largo tiempo de inactividad laboral o por circunstancias de carácter personal o social, van tendiendo hacia la marginación laboral.

A este planteamiento responde el presente Decreto, en el que se regula el marco de ayudas que el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para fomentar la contratación de los citados colectivos, y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, estableciéndose una línea de subvenciones a la contratación temporal y a la prórroga indefinida de contratos realizados bien a jornada completa o a tiempo parcial. A fin de facilitar la estabilidad en el empleo, las contrataciones subvencionadas deberán tener una duración mínima de doce meses continuados. En las Secciones 1.ª y 2.ª, se establece una acción positiva en favor de la contratación de mujeres, incrementándose las subvenciones establecidas en un 10% y 15% respectivamente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1996

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, para fomentar la contratación de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con dificultades para acceder a un puesto de trabajo y posibilitar su consiguiente continuidad en el empleo, mediante el desarrollo de los siguientes programas:

  1. ¿ Ayudas a la contratación de personas mayores de 45 años, que lleven seis meses inscritas como paradas.

  2. ¿ Ayudas a la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 40 años y menores de 45 años.

  3. ¿ Ayudas a la contratación de mujeres con responsabilidades familiares.

  4. ¿ Ayudas a la contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial.

  5. ¿ Ayudas a la contratación de personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas.

  6. ¿ Ayudas a las Empresas de nueva creación para la contratación masiva de trabajadores.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que contraten a personas pertenecientes a los colectivos que se mencionan en el artículo anterior.

  2. ¿ Para ser beneficiario de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 20 del presente Decreto.

  2. No hallarse incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas otorgadas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en materia de Empleo y haber realizado las devoluciones al mismo de las cantidades indebidamente obtenidas.

Artículo 3 ¿ Ambito de aplicación.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las contrataciones o, en su caso, a las prórrogas indefinidas, que se produzcan a partir de su entrada en vigor, y se realicen en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 ¿ Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este Decreto, los contratos de trabajo temporal que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, a jornada laboral completa o a tiempo parcial, con excepción de lo previsto en el artículo 17 de este Decreto, y tengan una duración mínima de 12 meses continuados, así como las prórrogas indefinidas de contratos temporales.

SECCION 1ª AYUDAS A LA CONTRATACION DE PERSONAS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS QUE LLEVEN SEIS MESES INSCRITAS COMO PARADAS Artículos 5 y 6
Artículo 5 ¿ Características del colectivo.

Será subvencionable al amparo de esta Sección la contratación de personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de seis meses.

Artículo 6 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ La contratación temporal a jornada laboral completa podrá ser subvencionada con un mínimo de 400.000 PTA y hasta un máximo de 700.000 PTA, en función de la duración del contrato y del tiempo de permanencia en el desempleo, sin que, en ningún caso, la subvención supere el 60% de la retribución anual bruta. En el supuesto de contratación de mujeres, dicha cuantía se verá incrementada en un 15%.

  2. ¿ La prórroga indefinida de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 5, podrá ser subvencionada con 500.000 PTA, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

  3. ¿ En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías mínimas y máximas de subvención que se establecen en los apartados anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el Convenio de aplicación.

SECCION 2ª AYUDAS A LA CONTRATACION Artículos 7 y 8

DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACION MAYORES DE 40 AÑOS

Artículo 7 ¿ Características del colectivo.

Será subvencionable al amparo de esta Sección la contratación de personas mayores de 40 y menores de 45 años que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de doce meses.

Artículo 8 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ La contratación temporal a jornada laboral completa podrá ser subvencionada con un mínimo de 350.000 PTA y hasta un máximo de 550.000 PTA, en función de la duración del contrato y del tiempo de permanencia en el desempleo. En el supuesto de contratación de mujeres, dicha cuantía se verá incrementada en un 10%.

  2. ¿ La prórroga indefinida de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 7 podrá ser subvencionada con 500.000 PTA, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

  3. ¿ En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías mínimas y máximas de subvención que se establecen en los apartados anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el Convenio de aplicación.

SECCION 3ª AYUDAS A LA CONTRATACION DE MUJERES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES Artículos 9 y 10
Artículo 9 ¿ Características del colectivo.
  1. ¿ Será subvencionable al amparo de esta Sección la contratación de mujeres con responsabilidades familiares que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

  2. ¿ A los efectos de la presente Sección, se entenderá por mujeres con responsabilidades familiares, aquéllas que tuviesen a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, y que no se perciba en la unidad familiar de la que forman parte cualquier tipo de ingreso o en caso de percibirlo éste resulte inferior al 150% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de la contratación más 20.000 PTA por cada persona que esté a su cargo.

Artículo 10 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ La contratación temporal a jornada laboral completa podrá ser subvencionada con un mínimo de 350.000 PTA y hasta un máximo de 550.000 PTA, en función de la duración del contrato.

  2. ¿ La prórroga indefinida de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 9...

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