DECRETO 151/1988 de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/1988 de 21 de Junio, por el que se articulan las medidas de Ayuda a la Contratación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La tasa de empleo existente en nuestra Comunidad Autónoma está incidiendo de forma específica en la falta de oportunidades de empleo para colectivos que como los jóvenes demandantes de primer empleo y sin experiencia profesional, desempleados de larga duración, mujeres con responsabilidades familiares, entre otros sectores específicos de población, se ven abocados y tienen sumas dificultades para acceder a un puesto de trabajo. Esta situación, objetivamente constatada, hace necesario incidir en estos sectores de alto riesgo a través de acciones específicas que contribuyan a su incorporación al mercado laboral y posibilite la continuidad en la estabilidad en el empleo, todo ello de acuerdo con el objetivo básico y prioritario del

Gobierno Vasco de luchar contra la grave crisis de empleo que está sufriendo la Comunidad Autónoma del País Vasco y que obliga a establecer acciones coyunturales que ineludiblemente hay que abordar ante la actual situación por la que atraviesa Euskadi.

Así mismo, el Consejo de las Regiones de Europa, mediante la Carta de la «Vuelta a Europa de los Jóvenes», ofrece a los desempleados de 18 a 30 años una primera experiencia laboral, o un perfeccionamiento profesional, facilitando el intercambio de trabajadores entre

Empresas de las Regiones firmantes de la Carta, que posibilitarán, entre otros objetivos, el acercamiento entre Empresas, el conocimiento de nuevas oportunidades de negocio, el perfeccionamiento de otra lengua y en definitiva, la puesta en marcha de un nuevo

Programa que contribuya a la reducción del paro en los jóvenes.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud de informe del Consejo de Relaciones Laborales e informado favorablemente por la Comisión

Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 21 de Junio de 1988.

DISPONGO: TITULO I

CAPITULO I JOVENES DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO Artículos 1 a 4.1
Artículo 1

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y.

Seguridad Social, podrá conceder subvenciones a organizaciones o empresas privadas que proporcionen un puesto de trabajo a jóvenes demandantes de primer empleo.

Artículo 2

A los efectos de esta disposición, se entenderá por jóvenes demandantes de primer empleo, a aquellas personas menores de 30 años, que figuren inscritas como desempleadas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País.

Vasco, y que con anterioridad no hayan realizado actividad laboral o profesional, como trabajadores por cuenta ajena, en tiempo superior a seis meses.

Artículo 3 Los contratos que se efectúen al amparo de este Programa tendrán una duración mínima de ,12 meses continuados y serán a jornada laboral completa, siempre de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4.1

Cada contratación por tiempo indefinido de un joven demandante de primer empleo, podrá ser subvencionada con un máximo de 800.000 pesetas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante, la evolución de su plantilla y las condiciones de la contratación, no pudiendo exceder en ningún caso del 60% de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 2. Cada contratación temporal de un joven demandante de primer empleo, podrá ser subvencionada con un máximo de 600.000 pesetas, atendiendo a las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 3. La prórroga indefinida de contratos temporales podrá ser subvencionada con 150.000 pesetas, siempre que el contratado en el momento en que se celebró la contratación temporal, hubiese reunido los requisitos de demandante de primer empleo, y la Entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

CAPITULO II JOVENES TITULADOS EN PRACTICAS Artículos 5 a 8
Artículo 5 El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá conceder subvenciones a organizaciones o empresas privadas que contraten en prácticas a jóvenes titulados que carezcan de experiencia en trabajos propios de su cualificación profesional.
Artículo 6

A los efectos de esta disposición se entenderá por jóvenes titulados sin experiencia profesional, a aquellas personas que estando en posesión de un título académico, expedido por un.

Centro Oficial o reconocido, figuren inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, y no hayan realizado con anterioridad trabajos por cuenta ajena acordes con su cualificación por tiempo superior a 6 meses.

Las titulaciones académicas aptas para el acceso a los beneficios de este Programa, serán las provenientes de titulación superior y titulación de grado medio, no habiendo debido transcurrir más de 4 años desde la finalización de los estudios que dieron lugar al correspondiente título, descontándose el período actividad o servicio en filas correspondiente al Servicio Militar, o el Servicio Civil sustitutorio.

Artículo 7 Los contratos que se efectúen al amparo de este

Programa, tendrán una duración mínima de 12 meses continuados y serán a jornada laboral completa, siempre de conformidad con la legislación vigente.

Los contratos subvencionados por este Programa deberán suponer la efectiva adecuación entre los trabajos a desarrollar por el contratado y la titulación que ostenta, así como la asignación de un puesto de trabajo acorde con su cualificación profesional y el grupo de tarifa de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 8

1. Cada contratación de un titulado en prácticas, podrá ser subvencionada con una máximo de 600.000 pesetas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario ofrecido por la entidad contratante, la evolución de su plantilla y las condiciones de la contratación, no pudiendo exceder en ningún caso del 50% de la retribución anual bruta que se asigne al contratado. 2. La prórroga indefinida de contratos temporales podrá ser subvencionada con 150.000 pesetas, siempre que el contratado hubiese reunido la condición de titulado sin experiencia profesional, en el momento en que se celebró la contratación temporal, y la Entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores al de celebración de la prórroga.

CAPITULO III DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION Artículos 9 a 12
Artículo 9

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y.

Seguridad Social, podrá conceder subvenciones a organizaciones o empresas privadas que contraten a personas menores de 45 años...

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